PROYECTO DE LEY QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA COMPRA DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO, A LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, JUBILADOS Y PENSIONADOS CON HABER MINIMO Y QUE HABITEN EN LAS PROVINCIAS DE LA REGION PATAGONICA, LEY 25.955.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-3011/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Beneficios I.V.A. para la Patagonia
ARTICULO 1º: Por la presente quedan eximidos del pago del impuesto
al valor agregado en la compra de gas natural y gas licuado de
petróleo a los beneficiarios de la asignación universal por hijo, y
jubilados y pensionados que perciban jubilación mínima y que habiten
en las provincias de la región patagónica, Ley 25.955.
ARTICULO 2º — Agréguese como inciso f bis) del artículo 7º de la Ley
23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 7º f bis): El gas natural y gas licuado de petróleo, cuando el
comprador sea un consumidor final perciba la asignación universal por
hijo o jubilación y pensión mínima y habiten en la región patagónica,
definida por la Ley 25.955”.
ARTICULO 3º: El ANSES se encargará de entregar a los beneficiarios,
una constancia debidamente autenticada por el organismo, a los
efectos de ser presentada en los comercios adheridos, quienes
efectuarán las correspondientes deducciones por las compras o de los
pagos del servicio.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo H. Luenzo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El Decreto 520/2017 que promulgo el Poder Ejecutivo Nacional eximio
del pago del Impuesto al Valor Agregado en las tarifas para las ventas
de gas natural y gas licuado de petróleo a aquellos hogares originarios
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
y debo decir, se hizo con un muy buen tino, ya que según dictan sus
considerandos, se hizo: “con el fin de fomentar la actividad económica
y asegurar el desarrollo de una región y el establecimiento permanente
de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica
extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta
produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y grado de
actividad económica y su desarrollo;”.

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