PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA POR 180 DIAS A LAS ZONAS AFECTADAS DE LA PCIA. DE CATAMARCA.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1188/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º - Declárase zona de desastre y emergencia hídrica,
económica, social y agropecuaria por el término de ciento ochenta
(180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a las zonas
afectadas, de la provincia de Catamarca, como consecuencia de la
situación de anegamiento ocurrido por el fenómeno climático y las
importantes precipitaciones ocurridas.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo a través del Jefe de Gabinete de
Ministros, por las facultades que le confiere la Ley de Presupuesto de
la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2017 - Ley N°
27341- , reasignará una partida que será determinada por las
autoridades pertinentes con destino a las zonas afectadas, con el
objeto de atender con carácter de urgencia la reparación y/o
realización de obras públicas de infraestructura dañadas por las lluvias
y/o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que
dieron origen a la declaración del estado de emergencia, restituyendo
la accesibilidad a las localidades afectadas de la Provincia de
Catamarca y zonas aledañas, afectadas por la inclemencia climática y
la provisión de bienes y servicios esenciales para los pobladores
afectados.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los
gobiernos provinciales y las autoridades de los municipios y comunas
afectadas, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los
objetivos, prioridades, y metodología de distribución de los recursos
asignados.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las
siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos
responsables que con motivo de la situación de emergencia vean
comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del
pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las
ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se
operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o
zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos
sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre
aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e

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