PonenteFERRER - LEIVA - ABALOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCODIGO CIVIL - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD - RESPONSABILIDAD CIVIL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

CUIJ: 13-00668350-3((010304-55132))

JAN, JOSE FERNANDO C/ MOLINA, A.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10668451*

En la ciudad de M. a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidos, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 2.175/55.132, caratulados“JAN, JOSE FERNANDO C/MOLINA, A.A.P.. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)”, originario del Segundo Juzgado de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado por el actor J.F.J. a fs. 356, en contra de la sentencia de fs. 347/354.

Practicado el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: F., L. y Á..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. C.A.F., dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 4/6 se presenta el Sr. J.F.J., por su derecho, interpone acción por daños y perjuicios en contra del Sr.Andrés Á.M. y cita en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, solicitando se los condene al pago de la suma de $150.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, con más sus intereses, accesorios, actualización monetaria y costas.

Relata que el 11 de de setiembre de 2009, siendo las 10:20 hs. aproximadamente, circulaba al mando de su automotor Peugeot 206, por calle F. del Departamento Guaymallén, en dirección norte a sur, cuando al transponer el eje central de la intersección con calle P.V. fue embestido a la altura de la puerta delantera izquierda de su vehículo, por una camioneta Chevrolet S10, dominio FER-550, al mando del demandado Sr. A.Á.M.M., quien circulaba por la última de esas arterias con dirección este a oeste.

Se refiere a la responsabilidad del demandado, individualiza los daños por los que reclama indemnización y estima sus montos.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 46/49 comparece el Dr. E.I., por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, acepta la citación en garantía dentro de los límites, términos y condiciones emergentes de la póliza que acompaña y contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

Sostiene que el Sr. M. circulaba a velocidad precaucional, por calle P.V., que es de mucho mayor tránsito y jerarquía que calle F., por lo que era el demandado quien contaba con la prioridad de paso.

Afirma que, además, el actor circulaba a excesiva velocidad.

Impugna los rubros y daños reclamados.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 79 se hace parte el Sr. A.Á.M. y cita en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

A fs. 93 se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA:

Señala que está fuera de controversia que el hecho que motiva el reclamo ocurrió el día y hora señalados en la demanda, así como que sus protagonistas fueron un vehículo Peugeot 206, dominio EDW 799, conducido por el Sr. J.F.J. y un rodado Chevrolet S10, dominio FER-550, al mando del demandado Sr. A.Á.M..

Afirma que también ha quedado consolidado que el actor circulaba por calle F. con dirección norte-sur y el demandado lo hacía por P.V., en dirección este-oeste, produciéndose la colisión en la intersección de ambas arterias.

Determina que la cuestión de la responsabilidad debe ser analizada a la luz del art. 1113 del C. Civil, vigente al momento del hecho.

Luego de analizar las pruebas incorporadas a la causa y lo previsto por el art. 50, inc. b) de la Ley 6082, considera que conforme surge del expediente penal incorporado como AEV y lo que emerge del informe producido por el Ministerio de Transporte de la Provincia de M., calle P.V. resulta tener mayor flujo vehicular e importancia que calle F..

Agrega que calle P.V. se conecta directamente con calle B., lo que hace que sea una arteria estratégica de salida de D. hacia la Ciudad de M., como así también que por la misma circulan cinco líneas de colectivos.

Analiza las conclusiones a las que arriba el perito ingeniero mecánico y descarta que, al momento del accidente, existiera sobre calle P.V. una señalización de Pare como la que el mismo describe en su informe, fundándose para ello en las constancias del expediente penal ofrecido como prueba por ambas partes.

Concluye en que al haber circulado el demandado por una vía de mayor jerarquía era a este a quien le asistía la prioridad de paso, por lo que rechaza la demanda.

III- LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÓN:

Los Dres. M.G.S. y J.G.D.C., por el actor,manifiestan que la sentencia agravia a su representado al haber incurrido en errores de apreciación de las pruebas, como sí también al haber omitido...

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