Sentencia nº 186135 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-186.135/21, caratulado: “Ordinario Escrito - Empleo Público: M.A. c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que se presenta la abogada A.K.N. en nombre y representación de A.M. (DNI. Nº 10.244.733) a mérito de la copia del poder general para juicios que agrega y promueve demanda ordinaria en contra de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial, por la cual reclama el pago de la bonificación del art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

Que manifiesta que su parte entabló la reclamación administrativa previa ante el Gobernador, la que tramitó por E.. N° 200-048/21: “Reclamo Administrativo Previo (Ley 5.238) p/ M.A., la que no fue resuelta, ni siquiera cuando se presentó el pronto despacho que exige el art. 4 ap. V de la ley referida.

Que su mandante fue empleado dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos hasta el 31/08/19 en la Categoría 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que en el recibo de haberes que adjunta, aparece como fecha de ingreso del Sr. M. el día 02/01/95, cuando se inició la relación laboral con el organismo referido.

Que mediante Resolución del E. Nº 024-20-10244733-7-004-01 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), su mandante acredita el derecho al pedido del PBU-PC-PAP prevista en el art 17 inc. A, B y E de la Ley 24.241 y demuestra que ha iniciado el trámite del beneficio de la jubilación ordinaria y su derecho al mismo, situación que se desprende de la Resolución Nº 893 de la DPRH de fecha 24/10/19 dictada en el E.. Nº 0613 – 517/19.

Que también a través de la Resolución Nº 893 se le concedió el cese de servicio definitivo a partir del 01/11/19. Sin embargo, a la fecha no le fue abonado el beneficio previsto en el Art 9 inc. b) del CCT 36/75 que le corresponde.

Que por E.. Nº B-112.029/03: “Demanda Laboral: G., N.W. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial”, radicado en el Tribunal de Trabajo, Sala III, V.B.E.-. habilitada- se reconoció la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 al actor.

Que el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 prevé beneficios especiales para el trabajador que se jubila, al disponer: a todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación..., se le acordará al retirarse ...... una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad. Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda los cinco primeros”.

Que, de...

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