Sentencia nº 195342 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-195.342/22, caratulado: “Apelación de Resoluciones del Juzgado de Minas: M.P. c/ Estado Provincial - Juzgado Administrativo de Minas”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que mediante presentación de fecha 05/07/19 la Dra. N.O., en representación de P.M., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 44/45 de actuaciones administrativas acompañadas en formato digital, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia del Juzgado de Minas de fecha 24/06/19 (fojas 65 dictada en expediente N° 1651-M-2011).

  1. reseñar antecedentes refiere que con fecha 15/09/11 el Sr. M.Á.B.M. solicita permiso de exploración y cateo sobre mil hectáreas en el Departamento de Susques, dando origen al expediente administrativo Nº 1651-M-2011.

Que con fecha 11/04/12 el Encargado de Registro Gráfico informa erróneamente que la solicitud no se ubica por resultar totalmente superpuesta a diversos pedimentos entre los que figura la Mina El Oculto.

Que con fecha 04/09/12 el Registro Gráfico produce un nuevo informe de ubicación del pedimento, en cumplimiento a las Resoluciones Nº 125-J-2010 recaída en expediente Nº 011-J-2001, y Nº 68-J-2004 dictada en expediente Nº 366-C-1994.

Que mediante decreto de fecha 28/12/18 de fojas 50, punto II, se acepta la solicitud de cateo, extensiva a las 1000 hectáreas originariamente requeridas.

Que ante el fallecimiento del Sr. M., por ese mismo decreto, se reconoce como nuevo titular al Sr. P.M., y a fojas 49 obra informe de Escribana de Minas de fecha 23/11/18 por el que se deja constancia del registro en el Libro de Negocios de Minas, de la escritura de compraventa de propiedades mineras a favor de P.M..

Que el decreto de fecha 28/12/18 se encuentra firme y consentido.

Que a fojas 62 obra informe deficiente del actual Encargado del Registro Gráfico, y a fojas 65 la autoridad minera rechaza la solicitud de cateo del actor.

En capítulo aparte da fundamentos, para destacar que la providencia de trámite, objeto de impugnación, lesiona legítimos derechos de M., violando las normas del debido proceso.

Que el rechazo de la autoridad minera deriva del erróneo informe del Registro Gráfico, y de las constancias del expediente administrativo surge que la Mina El Oculto resulta declarada abandonada e inscripta como vacante.

Que por Resolución Nº 68-J-2004 de fecha 27/11/06 (fojas 147 de expediente Nº 366-C-1944 se resuelve anular los registros de la Mina El Oculto, declarar francos los terrenos ocupados por la misma, e incorporados, en su caso, a permisos de exploración y áreas de protección (reservas), en las condiciones del artículo 220 del Código de Minería.

Que tras reproducir la normativa citada, señala que el Registro Gráfico deja la respectiva constancia de la incorporación de dicha superficie al Cateo, tal como surge de informe de fojas 149 del expediente N° 366-C-1944.

Que el Departamento Técnico reitera dicha situación...

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