Sentencia nº 200050 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-200.050/22 caratulado: “Amparo por mora: R.N.N. c/ Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda de Jujuy – Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en estas actuaciones, y en cuanto aquí resulta relevante, mediante escrito digital de fecha 03/05/22, la Dra. N.C.G. en representación de N.N.R., a mérito de la Carta Poder que acompaña, promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy –Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.
Pretende se condene al accionado a expedirse en relación en relación a la toma de posesión en el cargo de planta permanente ya designado por Decreto en el IVUJ, e informando la partida presupuestaria para atender el gasto relativo a los haberes retroactivos en ese cargo de planta permanente desde la fecha de Decreto, más sus intereses, en el perentorio plazo que se le fije, bajo apercibi¬miento, para el caso de incumplimiento en el plazo que se fije, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias. Con costas.
Al reseñar antecedentes señala que por expediente N° 615-936-2013, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy inicia el trámite administrativo de pase a Planta Permanente, en la que es parte la actora, habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos por ley para ello, sin que desde su inicio en el año 2013 hasta la fecha -si bien se dictó el acto administrativo pertinente-, se haya puesto a la amparista en posesión del cargo designado, manteniendo su anterior situación de revista provisoria de contratada; y menos aún abonado los servicios en dicha categoría de revista permanente desde la fecha de designación.
Que a pesar de las innumerables peticiones, no obtuvo respuesta hasta que el IVUJ contesta que por Decreto N° 2945-ISPTyV-2017 de fecha 26/12/16 se designa como personal permanente a la actora en la Categoría 5 en dicho organismo e indicando la partida.
Que en contestación a ello, en fecha 27/10/21 la...
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