Sentencia nº 200050 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-200.050/22 caratulado: “Amparo por mora: R.N.N. c/ Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda de Jujuy – Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en estas actuaciones, y en cuanto aquí resulta relevante, mediante escrito digital de fecha 03/05/22, la Dra. N.C.G. en representación de N.N.R., a mérito de la Carta Poder que acompaña, promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy –Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.

Pretende se condene al accionado a expedirse en relación en relación a la toma de posesión en el cargo de planta permanente ya designado por Decreto en el IVUJ, e informando la partida presupuestaria para atender el gasto relativo a los haberes retroactivos en ese cargo de planta permanente desde la fecha de Decreto, más sus intereses, en el perentorio plazo que se le fije, bajo apercibi¬miento, para el caso de incumplimiento en el plazo que se fije, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias. Con costas.

Al reseñar antecedentes señala que por expediente N° 615-936-2013, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy inicia el trámite administrativo de pase a Planta Permanente, en la que es parte la actora, habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos por ley para ello, sin que desde su inicio en el año 2013 hasta la fecha -si bien se dictó el acto administrativo pertinente-, se haya puesto a la amparista en posesión del cargo designado, manteniendo su anterior situación de revista provisoria de contratada; y menos aún abonado los servicios en dicha categoría de revista permanente desde la fecha de designación.

Que a pesar de las innumerables peticiones, no obtuvo respuesta hasta que el IVUJ contesta que por Decreto N° 2945-ISPTyV-2017 de fecha 26/12/16 se designa como personal permanente a la actora en la Categoría 5 en dicho organismo e indicando la partida.

Que en contestación a ello, en fecha 27/10/21 la...

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