Sentencia nº 193393 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-193.393/21, caratulado: “Cobro de sumas de dinero / pesos: Bellomo S.R.L. Compañía Argentina de Construcciones c/ Municipalidad de S.P. de Jujuy”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, en presentación inaugural de fecha 22/12/21 el Dr. F.R.M.Z. en representación de la firma Bellomo S.R.L. Compañía Argentina de Construcciones, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Municipalidad de S.P. de Jujuy.

Pretende se condene a la demandada a abonar lo adeudado en concepto de redeterminación del precio de la obra denominada “Obra Pavimento de H. en la Ciudad de S.P. de Jujuy con gestión y obtención de los recursos financieros para la ejecución de la misma por parte del proponente” según Contrato de Obra celebrado el 24/08/2015, cuyo monto será determinado en base a las pruebas a rendirse en autos, con más los intereses moratorios, conforme tasa activa del Banco Macro S.A. para operaciones de descuento de documentos comerciales o tasa equivalente, desde la mora y hasta su efectivo pago, con capitalización mensual, según lo acordado contractualmente. Con costas.

En Capítulo IV refiere a los antecedentes del contrato de obra celebrado con el Municipio de S.P., denominada “OBRA PAVIMENTO DE HORMIGON EN BARRIO SAN FRANCISCO DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY CON GESTIÓN Y OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA MISMA POR PARTE DEL PROPONENTE”, para pavimentar distintas cuadras de la ciudad de S.P. de Jujuy, a los que remitimos por razones de brevedad.

Agrega que la firma dio estricto cumplimiento a la obligación a su cargo, esto es, ejecutó la obra que le fuera encomendada en tiempo y forma, e hizo entrega de la misma.

Que en fecha 23/05/19 presenta nota al Intendente solicitando el pago de los importes adeudados, y ante el silencio de la demandada envió carta documento en fecha 07/10/19, sin recibir respuesta.

Da fundamentos, ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado de la demanda, se presenta el Dr. C.E.C. en representación de la Municipalidad de S.P. de Jujuy, conforme copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, quien opone excepciones de falta de personería y de incompetencia del Tribunal por falta de reclamo administrativo previo.

En relación a la primera, señala que el poder general para juicios que adjunta el Dr. Z. fue otorgado en fecha 12/09/2000 por el Sr. P.V.B. en su carácter de socio gerente, en nombre y representación de la empresa Bellomo S.R.L., y quien falleciera en fecha 11/09/2020, de...

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