Sentencia nº 151128 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-151.128/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Torres J.E. c/ Estado Provincial”, encontrándose en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en las presentes actuaciones se presenta el Dr. A.F.C. en representación de J.E.T., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 02, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 10965-MS-2019, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio del actor, por enfermedad contraída en acto propio de servicio, conforme las disposiciones del artículo 14 inciso k) en concordancia con el artículo 22 inciso a), de la Ley 3759/81, a abonar las diferencias salariales con efecto retroactivo desde la fecha de decreto de retiro, y a disponer el retiro con el grado inmediato superior.

Que al reseñar los antecedentes, señala que el Sr. Torres ingresa a prestar servicios en las fuerzas policiales, en perfecto estado de salud,

Que en fecha 12/08/13 se presenta a prestar funciones a las 07:00 horas, cuando le indican que debía cubrir servicios de manera urgente en el Ministerio de Educación, y al constituirse en el lugar, advierte que los manifestantes estaban destrozando y prendiendo fuego dentro del lugar. Que el objetivo de las unidades policiales era impedir que ingrese más gente al edificio hasta la llegada de Infantería y Bomberos, debiendo realizar la formación correspondiente.

Que los manifestantes estaban alterados, tirando bombas de estruendo, palos, piedras, y objetos contundentes en contra del personal policial.

Que en ese momento, de repente, tiran una bomba de estruendo que impacta y detona en el talón del pie derecho del actor, lo que provoca que la bota se partiera en la mitad y ocasionara lesiones en el pie derecho y en los oídos.

Que en la oportunidad no sentía la pierna, no podía pararse, estaba mareado y con un zumbido permanente, mientras la gente seguía tirando cosas. Luego, se lo traslada al Hospital Pablo Soria, para ser derivado a Sanidad Policial, realizándose estudios especializados, determinándose que el actor tenía hipoacusia, por lo que se lo deriva a Junta Médica Policial y Junta Médica Provincial.

Que en definitiva se determina que el agente no es apto para seguridad y defensa con una incapacidad del 100% y del 20% de la T.O. parcial y permanente.

Que la patología padecida por el actor guarda relación causal con el trabajo, por lo que solicita se acoja la demanda.

Agrega que el Sr. Torres promovió demanda laboral por accidente de trabajo que tramitara por expediente N° C-58.489/16, radicada en la Sala III del Tribunal del Trabajo, V.N.° 8.

Destaca que, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia y teniendo en consideración las actuaciones judiciales cumplidas en el Tribunal del Trabajo, Sala III, concluye que la patología del actor está relacionada con el accidente laboral y por acto propio de la actividad policial.

Por ello pide se admita la demanda, y por último, dice de la competencia de este Tribunal, ofrece prueba, formula reserva del caso federal, peticiona.

Integrado el Tribunal y tras la intervención del Ministerio Público Fiscal (fojas 11 y 13), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. P.R.S., conforme copia juramentada de instrumento...

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