Sentencia nº 17401 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

////SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dra. M. DEL HUERTO SAPAG (habilitada), bajo la presidencia del nombrado en primer término vieron el Expte. Nº 17.401/22, “Sucesorio ab-intestato de C., Eugenia” (Expte. Nº C-185342/21 - Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaría N° 3), del cual dijeron:

--- En contra de la regulación de honorarios de fecha 26 de noviembre de 2021 copiada en pgs. 21/24 y su posterior aclaratoria (pg. 26), plantea revocatoria y apelación subsidiaria el Dr. E.R.A. (pgs. 27/30).

--- En su memorial cuestiona la base regulatoria de los honorarios por no considerar los intereses entre la presentación del cálculo al 31 de julio de 2021 (pgs. 293 y vlta. del expediente principal) y la estimación dictada el 26 de noviembre del 2021 (pgs. 307/310 del expediente principal).

--- Además impugna la regulación de honorarios por la tarea pericial desplegada en la causa, fijada en el 1% previsto para los inmuebles pese a los bienes muebles que componen el acervo (automotores), sobre los que el porcentual regulatorio alcanza el 2% conforme art. 37, tercer párrafo de la Ley Nº 6.112.

--- En este punto argumenta que la base considerada para estimar la tarea pericial no es el monto de honorarios regulados ($ 9.698.005,88 x 18% = $ 96.980,55), sino el patrimonio relicto menos la mitad (50%) ganancial de los bienes que lo componen.

--- Ordenada la sustanciación, la Sra. N.S.S. con patrocino letrado del Dr. T.H.L.V. (pg. 33) contesta el traslado del recurso con una breve oposición a su progreso y defiende la justicia de la regulación. Dice de la ilegalidad de pretender el cobro de intereses posteriores a la fecha de la tasación presentada por el apelante.

--- Una vez rechazada la revocatoria y concedida la subsidiaria apelación, en relación y con efecto devolutivo, se elevan copias de las actuaciones.

--- Firmes la integración del tribunal y el llamado de autos, corresponde resolver.

--- Anticipamos que la apelación articulada no habrá de prosperar por falta de agravios.

--- “Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR