Sentencia nº 17401 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
////SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dra. M. DEL HUERTO SAPAG (habilitada), bajo la presidencia del nombrado en primer término vieron el Expte. Nº 17.401/22, “Sucesorio ab-intestato de C., Eugenia” (Expte. Nº C-185342/21 - Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaría N° 3), del cual dijeron:
--- En contra de la regulación de honorarios de fecha 26 de noviembre de 2021 copiada en pgs. 21/24 y su posterior aclaratoria (pg. 26), plantea revocatoria y apelación subsidiaria el Dr. E.R.A. (pgs. 27/30).
--- En su memorial cuestiona la base regulatoria de los honorarios por no considerar los intereses entre la presentación del cálculo al 31 de julio de 2021 (pgs. 293 y vlta. del expediente principal) y la estimación dictada el 26 de noviembre del 2021 (pgs. 307/310 del expediente principal).
--- Además impugna la regulación de honorarios por la tarea pericial desplegada en la causa, fijada en el 1% previsto para los inmuebles pese a los bienes muebles que componen el acervo (automotores), sobre los que el porcentual regulatorio alcanza el 2% conforme art. 37, tercer párrafo de la Ley Nº 6.112.
--- En este punto argumenta que la base considerada para estimar la tarea pericial no es el monto de honorarios regulados ($ 9.698.005,88 x 18% = $ 96.980,55), sino el patrimonio relicto menos la mitad (50%) ganancial de los bienes que lo componen.
--- Ordenada la sustanciación, la Sra. N.S.S. con patrocino letrado del Dr. T.H.L.V. (pg. 33) contesta el traslado del recurso con una breve oposición a su progreso y defiende la justicia de la regulación. Dice de la ilegalidad de pretender el cobro de intereses posteriores a la fecha de la tasación presentada por el apelante.
--- Una vez rechazada la revocatoria y concedida la subsidiaria apelación, en relación y con efecto devolutivo, se elevan copias de las actuaciones.
--- Firmes la integración del tribunal y el llamado de autos, corresponde resolver.
--- Anticipamos que la apelación articulada no habrá de prosperar por falta de agravios.
--- “Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que...
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