Sentencia nº 18342 de Superior Tribunal de Justicia, 1 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. AGENTE FISCAL. DEBERES DEL FISCAL. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 257/265, Nº 73). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de Junio del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C., y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-18.342/2022 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-247/2021 (Cámara de Apelaciones y Control - Vocalía 3) caratulado: R., E. J. p.s.a. lesiones leves agravadas por el vínculo a una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediare Violencia de Género. S.P.. (E.. P.. Nº S-43140-MPA/2020)".

La doctora L.G. dijo:

  1. Para una correcta comprensión de la cuestión en estudio y resolución corresponde remontarnos a los antecedentes que precedieron a esta instancia.

    1.1.- El 10 de Marzo de 2020, A. M. M. formuló denuncia ante la Comisaría Seccional 48ª del Barrio Patricios de la localidad de San Pedro de Jujuy, en contra de su ex pareja E. J. G. R. con quien convivía en el mismo hogar, junto a sus tres hijos menores de edad, relatando hechos de lesiones que dijo haber padecido.

    Los mismos fueron transcriptos por la funcionaria policial actuante Of. Ay. N.G.A. bajo el título de “Formulario de Denuncia” (fs. 01 del E.. Nº S-43140-MPA, hoy C-247/21).

    A fs. 02 y como parte integrante de aquélla, obra el Anexo de Evaluación de Riesgo de la situación denunciada, con diferentes títulos y casilleros -el cual se encuentra incompleto- y al reverso del mismo la firma, nombre y aclaración de A. M. M. y de la referida funcionaria policial.

    A fs. 13, obra el Informe del Examen Médico practicado a la denunciante, en la fecha indicada líneas arriba.

    Dos días después del hecho, esto es el 12 de Marzo de 2020, el Sr. Ayudante F.R.D.M.F.M.G. dispuso “proseguir actuando informativamente. Cumplimentar la medida de arresto conforme Art. 310 CPP” (fs. 14).

    La medida de coerción, fue cumplida por el referido Ayudante Fiscal en igual fecha (fs. 15; 12/03/2020).

    El 13 de Marzo de 2020, el Sr. Ayudante Fiscal remitió Oficio Nº 08 dirigido al Sr. Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales de San Pedro, indicando que “… siguiendo expresas directivas impartidas de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales a cargo del A.F.D.J.B. [se] proceda a la identificación y prontuarización… del llamado R.… a quien se le imputara el delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género C.P.N. actuando conforme artículo 310 C.P.P….” (fs. 19/20).

    Ninguna constancia obra agregada en autos que documente la referida instrucción impartida por el Agente Fiscal. Tampoco consta en las actuaciones principales la correspondiente acta suscripta por el A.F., en el sentido expuesto. Seguidamente, el Sr. Ayudante F.D.M.G. dispuso “… recaratular las presentes actuaciones sumarias por el delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género… e imputar provisoriamente el mencionado ilícito al llamado E. J. G. R., hacer conocer causa de imputación… (fs. 21).

    A fs. 22/22 vta. obra Acta de Imputación, Garantías Constitucionales, Derechos y Disposición de Libertad a E. J. G. R., sin que conste la firma del Agente Fiscal Dr. J.B..

    A fs. 25 rola diligencia dejando constancia que, habiendo recuperado la libertad R. el 13 de Marzo de 2020 en horas de la tarde, personal policial se constituyó junto con el mismo al lugar que fuera el hogar conyugal y que compartiera con la denunciante, para que el imputado retire sus pertenencias, siendo luego trasladado al domicilio que fijó como residencia a los fines de obtener su libertad.

    1.2.- El 28 de Abril de 2020, el Sr. Agente F.D.J.A.B. ordenó “confirmar la imputación provisoria del Titular de la Delegación Fiscal Nº 2 [Ayudante Fiscal] Dr. M.M.G.… debiendo elevar las actuaciones a esta Fiscalía…” (fs. 26).

    El 04 de Mayo de 2020, el Dr. B. solicitó a la Sra. Juez Especializada en Violencia de Género Dra. L.F.P. las medidas de exclusión, restricción y prohibición de contacto a favor de la denunciante (fs. 27/28 vta.).

    Seguidamente, el 05 de Mayo del 2020, la citada Magistrada ordenó las medidas de exclusión del hogar y prohibición de contacto en contra del imputado (fs. 29/31 vta.), siendo lo resuelto notificado a la denunciante el 14 de Mayo del 2020 (fs. 38) y al inculpado –recién- el 04 de Junio de 2020 (fs. 43).

    El 10 de Marzo de 2021, el referido A.F. citó a R. a efectos de que conozca causa de imputación y designe Abogado Defensor (fs. 46), cumpliéndose el acto el 18 de Marzo de 2021 asumiendo el Dr. F.G.T. la calidad de Defensor Técnico del inculpado, absteniéndose el mismo de prestar declaración indagatoria (fs. 52/54).

    El 12 de Mayo de 2021, el Sr. Agente F.D.B. formuló Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio atribuyendo a E. J. R. la supuesta comisión del delito de Lesiones Leves agravadas por el vínculo a una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediare Violencia de Género (Arts. 89 y 92 en función del Art. 80 Inc. 1 y 11 del C.Penal) (fs. 57/61 vta.).

  2. Formulada oposición e instado el Sobreseimiento por parte del Dr. F.G.T. en ejercicio de la Defensa Técnica de E. J. R., la Sra. Juez Especializada en Violencia de Género rechazó lo solicitado por resolución del 12 de Agosto de 2021 (fs. 70/73 vta.).

    Disconforme con lo decidido, el Dr. Torres en el aludido carácter dedujo Recurso de Apelación.

    El 08 de Marzo de 2022, la Cámara de Apelaciones y Control –integrada por los Dres. G.M., L.R.G. y P.M.P.L., bajo la Presidencia del nombrado en primer término- dispuso “Declarar la nulidad de las actuaciones agregadas a fs. 01, 21, 22 y vlta., 23 y vlta., 52 y vlta., 54/55, 57/61 y de la totalidad de los actos procesales dictados como consecuencia de ello, incluida la sentencia que viene en recurso; ello de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 220 y 222 del rito” (fs. 104/107 vta.).

    Para así resolver, la Alzada entendió que existía una nulidad absoluta que obstaba a la prosecución del trámite, ello toda vez que “… surg[ía] de la denuncia de fs. 01 y vta. que la víctima sería A. M. M., sin embargo dicha acta no [contaba] con la rúbrica de los intervinientes… ni se ha[bía] especificado la imposibilidad de obtener la firma de la nombrada o del funcionario certificante…”.

    Remarcó que, a tenor de lo dispuesto en el Art. 72 Inc. 2º del C.Penal, para que el A.F. pudiera proceder, era necesario que la víctima manifieste su voluntad de dar inicio al proceso judicial y que dicha condición no se...

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