Sentencia nº 13-05708342-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 10 de Mayo de 2022

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 55

CUIJ: 13-05708342-9/1((040401-16133))

LA SEGUNDA EN J° 16133 REYNALS CASTILLO SILVIA ANDREA C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (16133) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105893229*

En Mendoza, a 10 días del mes de mayo de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-05708342-9/1, caratulada: “LA SEGUNDA EN J° 16133 REYNALS CASTILLO SILVIA ANDREA C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (16133) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 21/24vta se presentó La Segunda ART por medio de apoderado e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 117/122 de los autos N° 16133, caratulados “R.C., S.A. c/ La Segunda ART SA p/ enfermedad accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, de Paz y T. de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 39 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a laparte contraria quien contestó a fs. 42/44vta. de autos.

A fs. 47/49 se agregó dictamen del Procurador General,quien propició el rechazo.

A fs. 54 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V., dijo:

1

La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A.R.C. en contra de La Segunda ART como consecuencia de las secuelas incapacitantes sufridas durante la relación laboral.

Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo:

  1. Tuvo por acreditado mediante las constancias expediente n° 15.865 caratulados “R.C., S.A.C.M.A., S. P/Despido” ofrecidos como prueba AEV, y de los bonos de sueldos allí aportados, que la actora ingresó el 08/10/2004 como peón general a tiempo parcial, y se extinguió el 30/06/2017, a lo que se suma, lo dicho en la pericia contable.

    Entendió acreditadas la forma en que las tareas se desarrollaron desde su ingreso en la firma M., las que le demandaban esfuerzo físico, movimientos repetitivos en posiciones antiergonómicas, y que esas tareas las cumplió durante 14 temporadas aproximadamente, lo que también coincide con la pericia contable.

    Por otra parte, señaló que el perito médico ha constatado la afección lumbar, manifestando que en caso de acreditarse las tareas de peón rural y que trabajó las temporadas mencionadas en el escrito de demanda, se podría considera la relación concausal con las mismas.

    Razón por la cual juzgó que la dolencia que presenta en su salud física la accionante, ha sido acreditada en autos, como así también que la misma guarda relación con el trabajo desarrollado durante largos años.

    Resaltó como dato de valor el contenido y las exigencias de la Resolución N° 37/2010 que reglamenta los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Los exámenes en salud son los siguientes: 1) preocupacionales o de ingreso; 2) periódicos; 3) previos a una transferencia de actividad; 4) posteriores a una ausencia prolongada, y 5) previos...

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