Sentencia nº 157702 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-157.702/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.S.H.c.P., el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que se presenta el abogado R.I.S.J. en nombre y representación de S.H.C. (DNI. Nº 23.581.066) a mérito de la copia del poder que agrega e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, por la que solicita se revoque el Decreto Nº 401-MS-20 de fecha 10/01/20 emitido por el Gobernador de la Provincia y se disponga el retiro obligatorio del actor por enfermedad contraída en acto propio de servicio (art. 14 inc. k en concordancia con el art. 22 inc. a de la ley 3.759/81), más la liquidación correspondiente, con efecto retroactivo desde la fecha del decreto de retiro y con el grado inmediato superior.

Que al relatar antecedentes, afirma que el actor ingresó a prestar servicios a la Policía de la Provincia el día 22/12/98 (legajo Nº 13630) y hasta el mes de mayo de 2012 cumplió con total dedicación las tareas para las que fue contratado. Ascendió en la carrera policial hasta obtener el grado de Sargento.

Que siempre desarrolló tareas de seguridad y defensa, siendo su último lugar de trabajo el cuartel de bomberos Nº 2 ubicado en Bº Gorriti de esta Ciudad.

Que el día 25/05/12 a hs. 07:00 el actor se apersonó en el cuartel para cumplir sus funciones habituales, esto es el turno de 24 hs de servicio que tenía asignado en esa fecha.

El día transcurrió con normalidad, cumpliendo normalmente las funciones asignadas como telefonista, trasladando cadáveres a la morgue judicial y colaborando en la práctica de autopsias.

Luego de transcurridos algunos minutos de la medianoche, es decir a comienzos del día 26 de mayo, se presentó en el Cuartel de Bomberos el móvil policial G-56 conducido por el Sgto. A.M. a cargo del S.C.F.E., el cual le solicitó la intervención de personal de bomberos para efectuar la extracción del cuerpo sin vida de una persona que se encontraba en un domicilio particular en la ciudad de Palpalá, para su posterior traslado hasta la morgue judicial ubicada en la ciudad Capital.

Que para el cumplimiento de dicha tarea se designó al actor y a E.P., quienes al llegar a la calle 23 de Agosto N° 773 del barrio homónimo de la ciudad de Palpalá, fueron recibidos por la oficial A.B., quien se encontraba en el lugar, y por los familiares del occiso, quienes les informaron que el mismo se encontraba en una habitación de la vivienda tendido sobre el suelo.

Que por órdenes expresas de la oficial Burgos, el actor junto con su compañero P. introdujeron el cadáver en una bolsa de plástico negra y luego lo colocaron en una camilla de metal para trasladarlo hacia la caja del móvil policial a fuerza de brazos. Destaca que el actor estaba ubicado en la parte delantera de la camilla (caminando de espaldas) y su compañero en la parte posterior.

Que mientras los bomberos subían por la pendiente de tierra que conducía al frente del domicilio, en completa oscuridad, C. resbaló y cayó sentado al suelo sin soltar la camilla, golpeándose fuertemente la espalda. En ese momento el actor sintió un terrible dolor en la espalda y un tirón en la cadera en el lado izquierdo, producto de haber soportado el peso del occiso para evitar que este cayera de la camilla.

Que como el actor no podía reincorporarse por sus propios medios ante el dolor, fue asistido por un familiar del occiso, a quien C. le confió el transporte de la camilla por los metros que faltaban.

Que luego el cadáver fue depositado en el móvil policial y trasladado hasta la morgue judicial, lugar en donde sería introducido en una cámara de frío, previo traslado efectuado por el actor y su compañero P..

Que al momento de efectuar este segundo traslado, el actor sintió un recrudecimiento del dolor de espalda y cadera, el cual con el correr de los minutos se tornó insoportable.

Que aproximadamente a las 01:50 del día 26 ambos bomberos fueron restituidos al Cuartel N° 2, donde C. informó la novedad, de la cual se dejó constancia en el libro de guardia y se retiró con parte médico.

Que a primera hora de la mañana y debido a que las lesiones fueron sufridas en servicio, el actor formuló la correspondiente denuncia policial a fin de que se le brinde cobertura médico asistencial, la cual fue luego autorizada por la Policía de la Provincia y brindada por el Instituto de Seguros de Jujuy.

Que el mismo día el actor fue examinado por el médico de la Policía, quien constató dolor en la zona lumbar y prescribió días de curaciones, inhabilitación laboral y derivación a médico traumatólogo.

Que debido a que el dolor de espaldas se había tornado insoportable, el actor consultó con un especialista en traumatología, el médico L.R. de C., quien le diagnosticó traumatismo dorsolumbar y le prescribió antiinflamatorios y reposo.

Que ante una nueva consulta del actor, el profesional tratante le indicó reposo y la realización de una resonancia magnética de columna lumbosacra para obtener un diagnóstico de certeza en forma inmediata sobre su árbol columnario. Dicho estudio reveló que el Sr. C. padece de hernias discales a nivel LA-L5 y L5-S1, motivo por el cual el profesional tratante indicó nuevamente reposo y largo tratamiento fisiokinésico con inhabilitación laboral.

Que este tratamiento se prolongó durante todo el año 2012 y junto a los antinflamatorios indicados, arrojaba magros resultados en el actor.

Que el profesional tratante informó a su representado que la patología lumbar que lo aqueja es pasible de intervención quirúrgica, pero también le informó que el éxito de la misma no le podía ser asegurado, así como tampoco que a futuro no sufra mayores limitaciones funcionales como consecuencia de la práctica quirúrgica y el riesgo de paraplejia.

Que ante esta información el actor decidió consultar a otros especialistas en traumatología, los médicos R.G. y A.B., quienes ratificaron el diagnóstico del primer profesional y la información brindada por éste sobre la posible práctica quirúrgica.

Que estas razones motivaron la convicción del actor de no someterse a la intervención quirúrgica y mitigar al menos los dolores mediante un tratamiento permanente de fisioterapia, analgésicos y esporádicas infiltraciones, el cual viene cumpliendo hasta la fecha, pero cuyos...

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