Sentencia nº 156859 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del expediente N° C-156.859/2020, caratulado: "Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: La Cochería S.R.L. c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Rentas",

Considerando:

Que en lo que aquí resulta de relevancia, cabe señalar que a fojas 21/41 se presenta el Dr. Á.F.M.M. en representación de la empresa "La Cochería S.R.L.", a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, y deduce demanda contencioso administrativa en contra del Estado Provincial.

Persigue concretamente se declare la ilegitimidad y arbitrariedad de la Resolución N° 1300-HF-2019 dictada por el Ministerio de Hacienda y las resoluciones anteriores.

En Capítulo II solicita medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, de conformidad al artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa, toda vez que en el caso de ejecutarse dicho acto, se provocaría un daño patrimonial irreparable.

En capítulo IV plantea la inconstitucionalidad del artículo 106, segunda parte del Código Fiscal y artículos 11 y 32 del Código Contencioso Administrativo, en tanto la exigencia del previo pago resulta violatorio de los derechos y garantías de raigambre constitucional.

Afirma que dicho requisito, vulnera, en principio, el derecho de acceso a la justicia, como así también el derecho de defensa, los principios de razonabilidad, de inocencia, con cita de abundante doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Conferido traslado de la medida cautelar, se presenta el Dr. F.T., en representación del Estado Provincial, conforme instrumento que en copia juramentada obra agregado a fojas 45/47, oponiéndose al progreso de la medida cautelar peticionada (fojas 53/57).

Luego de una negativa general y varias en particular, dice de la improcedencia de aquella por no cumplirse en autos los extremos exigidos para ello, esto es, verosimilitud o apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora y contracautela.

Agrega que los actos administrativos dictados, objeto de impugnación en autos, son plenamente legítimos, y han sido dictados en observancia de las garantías constitucionales.

Que tampoco se acredita el daño cierto que se ocasiona ni el peligro en la demora.

Replica argumentos, con cita de doctrina a la que remitimos por razones de brevedad.

F. reserva del caso federal, peticiona.

Mediante providencia de Presidencia de trámite, acatando...

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