Sentencia nº 200615 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-200.615/22 caratulado: “Ejecución de honorarios en expte. Nº C-191.944/21 (M. L.): M.R.S. c/ Estado Provincial - Ministerio de Empleo y Trabajo de la Provincia”, y
Considerando:
Que en presentación inaugural de fecha 09/05/22 el Dr. R.S.M. en ejercicio de sus propios derechos, promueve ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial - Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, por el cobro de la suma de Pesos Quince mil ochocientos cuarenta ($ 15.840,00), en concepto de honorarios, con más intereses y costas.
Afirma que mediante sentencia de fecha 04/02/22 dictada en expediente Nº C-191.944/21 caratulado: “Amparo por mora…”, cuya copia acompaña, se regulan sus honorarios en la suma antes mencionada.
Por último peticiona.
Que citada de remate la demandada según constancias de notificación por cédula Nº 2168 de fecha 13/05/22, conforme lo previsto en el artículo 461 bis del Código Procesal Civil, incorporado por Ley Nº 6263, se presenta la Dra. S.M.F. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de instrumentos que acompaña, sin oponer excepciones legítimas, solicita se libre oficio al Banco Macro S.A. para que se ordene retener la suma reclamada por el Dr. M. de las cuentas pertenecientes al Estado Provincial, con excepción de las destinadas a atender los gastos de haberes, educación, salud, acción social y seguridad (Ley Nº 5300), y sea depositada en autos.
Corrido traslado al ejecutante, éste presta conformidad en escrito digital de fecha 27/05/22.
En consecuencia, corresponde expedirnos.
Que por lo expuesto precedentemente, y atento a que: “...los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos...” (in re Superior Tribunal de Justicia: Expte. Nº 1186/82 Rec. de Cas. e Inconst....I.M. y otra c/ D.A., L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. R.S.M. en contra del Estado Provincial hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos Quince mil ochocientos cuarenta ($ 15.840,00), en concepto de honorarios. Dicha suma...
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