Número de sentencia18280
Número de expedientePE-18280-2022
Fecha26 Mayo 2022

TEMAS: HABEAS CORPUS COLECTIVO. HABEAS CORPUS PREVENTIVO. MENORES DE EDAD. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

(Libro de Acuerdos N° 7, F° 220/224, N° 66). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala II Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. PE-18.280/2022, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-298/2021 (Cámara de Apelaciones y Control-Vocalía 3) caratulado: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Dres. M.G. (Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) y J.F.H. (Defensor Adjunto de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) en el Expte. Nº 4425/2021(T. C. Nº 2) caratulado: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO Y CORRECTIVO interpuesto por la Dra. M.G. y el Dr. J.F.H..

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que interesa a la presente causa, el 22 de Septiembre de 2021, los Señores Defensores de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación Dres. M.G. (Titular) y J.F.H. (Adjunto), promovieron ante el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 2 Habeas Corpus Colectivo Preventivo y Correctivo “en favor de la totalidad de [los] niños, niñas y adolescentes menores de 16 años de edad privados y privadas de su libertad por disposición de la justicia penal” con el objeto de que el Magistrado mencionado: a) declare ilegales las restricciones o privaciones de la libertad de personas menores de 16 años y ordene la inmediata soltura de los mismos, solicitando expresamente la Inconstitucionalidad de los Arts. 5, 27, 28, 29, 39 y 52 a 55 de la Ley 4721; y b) ordene el cese de toda intervención penal y el cierre de las actuaciones en dicha sede en relación a los menores no punibles, mandando a dar estricto cumplimiento al Decreto 2532-DH-2016.

    En lo medular, los Sres. Defensores Nacionales refirieron que en el mes de Mayo de 2021, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en conjunto con UNICEF, publicaron el “Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población”, surgiendo del mismo –según dijeron- “flagrantes violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes”. En dicho marco, los presentantes afirmaron haber solicitado al SENAF mediante Nota 419/2019 información actualizada, manifestando el citado organismo que –al 26/02/2021- la Provincia de Jujuy contaba con “un niño alojado en dispositivos de privación y restricción de la libertad”.

    Manifestaron que, luego de requerir diversos informes a los tres Poderes del Estado Provincial, constataron: a) 4 personas menores de 16 años fueron privadas de su libertad en el primer semestre de 2021, según lo expuesto por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia (08/07/2021); y b) 1 adolescente privado de la libertad al 12/07/2021, por orden del Juzgado de Menores Nro. 1, no surgiendo otros menores en iguales condiciones conforme lo informado por los Juzgados de Menores Nros. 2 y 3. No obstante lo cual, los citados organismos jurisdiccionales refirieron contar con “59 causas seguidas contra niñas, niños y adolescentes no punibles cuyas edades oscilan entre 11 y 15 años”.

    Finalmente, sostuvieron que la Directora de Exigibilidad de Derechos de esa Defensoría Nacional “pudo constatar telefónicamente que al 21 de septiembre [de 2021] ha[bía] dos adolescentes no punibles privados de la libertad en el CAD [Centro de Admisión y Derivación]”.

  2. Previo requerir informes a las instituciones y organismos involucrados en la materia y celebrar una audiencia con los representantes de los mismos correspondientes a los tres poderes del Estado Provincial, el A quo –el 25 de Octubre de 2021- resolvió: a) rechazar la declaración de Inconstitucionalidad de Ley 4721 “determinado que ha sobrevenido su derogación tácita...a excepción de la competencia material reservada a los Juzgados de Menores como órganos judiciales especializados...” en la materia de menores; y b) no hacer lugar al cierre de los procesos de investigación penal activos en...

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