Sentencia nº 13-03705779-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 6 de Mayo de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - EXAMEN PREOCUPACIONAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 48

CUIJ: 13-03705779-1/1((010403-153080))

C.E.M. EN J: 153080 "C.E.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105698901*

En Mendoza, a 06 días del mes de mayo de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03705779-1/1, caratulada: “CANOVAS, E.M. EN J° 153.080 CANOVAS, ESTELA MARGARITA C/ PROVINCIA ART S.A. P/ENF.ACC. S/RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL.”

De conformidad con lo establecido a fs. 47, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. J.V.V., y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 11/20vta., se presentó la actora Estela Canovas, por intermedio de su apoderado, Dr. V.S., e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 525 y sgtes., de los autos N°153.080 caratulados “C., E.M. c/ Provincia ART S.A. p/enfermedad accidente”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo.

A fs. 33 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien no contestó.

A fs. 39/40, se agregó dictamen del Procurador General del Tribunal quien aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 47 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de Cámara rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta por la trabajadora contra Provincia ART S.A. por una incapacidad laboral, con fundamento en el art. 14 inc. 2) b) de la Ley 24.557 a consecuencia del modo en que prestó sus tareas para su empleadora, con costas en el orden causado.

Para así decidir –en lo que aquí interesa- el sentenciante argumentó:

  1. La actora no acreditó fehacientemente los agentes de riesgo, factores presentes en el lugar de trabajo que le pudieran haber afectado su salud para producir las lesiones que denunció. No probó el nexo causal entre el trabajo y el daño que dice padecer.

    II.Contra dicha decisión, la actora C. interpone recurso extraordinario provincial.

  2. Funda el recurso en lo dispuesto por el art. 145, los incs. d), y g) del Código Procesal Civil, Comercial y T., y manifiesta que el sentenciante ha resuelto arbitrariamente en perjuicio del trabajador conforme la prueba rendida (pericias), la que ha valorado erróneamente omitiéndose prueba fundamental, violentándose así los derechos de debido proceso, defensa en juicio y propiedad.

  3. Argumenta que el juzgador se apartó injustificadamente de la pericia rendida en la causa, tanto médica como en higiene y seguridad. Tampoco valoró prueba documental, informe de Anses y certificados médicos.

  4. Invoca el principioin dubio pro operarioa los fines de la interpretación y valoración de la prueba rendida en la causa.

    III.Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, el recurso interpuesto será admitido.

  5. A los fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de las circunstancias fácticas del mismo.

    La actoraingresó a trabajar en Anses en 1980 realizando tareas de operadora, frente a una computadora sin porta teclado deslizable, pad con mouse sin apoya muñecas, silla con ruedas, sin apoya brazos, encontrándose la pantalla de la computadora sobre el escritorio, que llevaba a trabajar de manera incómodafuncionalmente. Refiere que por dicho trabajo y las faltas de medidas de seguridad a finales de 2001 comenzó a sufrir dolores cervicales, recibió atención de sesiones de fisioterapia, pero a fines del 2002 se agravó su estado de salud con aparición de nuevos síntomas. Efectuó denuncia de la enfermedad a la aseguradora quien negó la cobertura en los términos de la ley 24.557. Ello motivó que, atento al diagnóstico de cervicobraquialgia y radiculopatía en C5-C6, se le practicara en 2003 intervención quirúrgica, se le colocó una placa y tornillos de titanio. Manifiesta que en enero de 2013 se consolidó la enfermedad, siendo su estado de cervicodorsolumbar crónico afectando su vida cotidiana.

  6. Al respectoes necesario recordar que, según se ha resuelto por este Cuerpo, que la sentencia pronunciada en violación del derecho de defensa, la interpretación debe quedar limitada a las situaciones excepcionales de clara denegación del mentado derecho, o bien, cuando cabe asimilar la omisión arbitraria del examen de prueba fundamental, a la denegación de ofrecer y...

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