Sentencia nº 198494 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-198.494/22, caratulado: “A. genérico: Asociación de Educadores Provinciales c/Estado Provincial”, y

Considerando:

En fecha 23/05/22 el apoderado legal del Estado Provincial deduce aclaratoria de la sentencia del 19/05/22.

Ello, al considerar que existe un error material de cálculo en el monto en que se regularon los honorarios profesionales de su parte, ya que -sostiene- si se aplica el art. 26 de la Ley 6.112, al considerar el valor del UMA el monto resultante sería $ 35.040.

Atento a que el remedio tentado se endereza sólo a “… corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…” de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita, y al no darse ninguno de estos supuestos, la aclaratoria solicitada debe desestimarse por improcedente.

Sin perjuicio de lo cual y a los fines de llevar claridad al presentante, cabe decir que los honorarios del Estado Provincial fueron regulados considerando el mínimo y el valor de la UMA cuya aplicación se requiere, previa eliminación de los decimales (art. 20), pero -como se estableció en la sentencia- en función de las etapas cumplidas en el proceso (art. 31 inc. b de la ley 6.112).

Por otro lado, en fecha 24/05/22 por escrito digital Nº 258816 el abogado F.N.A. por la participación acordada, deduce reclamo ante el Cuerpo respecto de lo dispuesto por el decreto del 12/05/22 en cuanto rechaza la aclaratoria interpuesta por su parte.

Al expresar agravios, reitera argumentos ya expuestos respecto de lo que considera es la incorrecta notificación a su parte del decreto de traslado de la demanda (de fecha 08/04/22), al entender que el mismo debió notificarse de manera electrónica y no por cédula a su domicilio constituido, conforme lo instrumentado por el Tribunal.

Cabe señalar que los agravios invocados por el recurrente, amén de resultar improcedentes, a la fecha han perdido actualidad en tanto ya fueron considerados y desestimados por el Tribunal en la sentencia de fecha 19/05/22, por lo que el reclamo efectuado ha devenido en abstracto.

Por último, en igual fecha, pero por escrito Nº 258854 el...

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