Sentencia nº 198494 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2022
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-198.494/22, caratulado: “A. genérico: Asociación de Educadores Provinciales c/Estado Provincial”, y
Considerando:
En fecha 23/05/22 el apoderado legal del Estado Provincial deduce aclaratoria de la sentencia del 19/05/22.
Ello, al considerar que existe un error material de cálculo en el monto en que se regularon los honorarios profesionales de su parte, ya que -sostiene- si se aplica el art. 26 de la Ley 6.112, al considerar el valor del UMA el monto resultante sería $ 35.040.
Atento a que el remedio tentado se endereza sólo a “… corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…” de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita, y al no darse ninguno de estos supuestos, la aclaratoria solicitada debe desestimarse por improcedente.
Sin perjuicio de lo cual y a los fines de llevar claridad al presentante, cabe decir que los honorarios del Estado Provincial fueron regulados considerando el mínimo y el valor de la UMA cuya aplicación se requiere, previa eliminación de los decimales (art. 20), pero -como se estableció en la sentencia- en función de las etapas cumplidas en el proceso (art. 31 inc. b de la ley 6.112).
Por otro lado, en fecha 24/05/22 por escrito digital Nº 258816 el abogado F.N.A. por la participación acordada, deduce reclamo ante el Cuerpo respecto de lo dispuesto por el decreto del 12/05/22 en cuanto rechaza la aclaratoria interpuesta por su parte.
Al expresar agravios, reitera argumentos ya expuestos respecto de lo que considera es la incorrecta notificación a su parte del decreto de traslado de la demanda (de fecha 08/04/22), al entender que el mismo debió notificarse de manera electrónica y no por cédula a su domicilio constituido, conforme lo instrumentado por el Tribunal.
Cabe señalar que los agravios invocados por el recurrente, amén de resultar improcedentes, a la fecha han perdido actualidad en tanto ya fueron considerados y desestimados por el Tribunal en la sentencia de fecha 19/05/22, por lo que el reclamo efectuado ha devenido en abstracto.
Por último, en igual fecha, pero por escrito Nº 258854 el...
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