Sentencia nº 129748 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-129.748/18, caratulado: “Cobro de sumas de dinero/Pesos: M.S.C. c/ Estado Provincial ”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en las presentes actuaciones a fojas 17 y vuelta se presenta la Dra. S.C.M., por derecho propio, e interpone demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación.

Pretende concretamente se condene al demandado a abonar las sumas que se le adeudan y surgen de la Resolución N° 3399-E-2008, con más intereses y costas.

Al reseñar antecedentes refiere que por el acto resolutivo mencionado es designada en la Comisión de Derechos Humanos como C. desde el 01/10/08 al 09/12/08, con la carga de 12 horas de capacitación laboral y cultural, desempeñando funciones como auxiliar administrativa, siendo notificada de dicha resolución en enero de 2009.

Que no obstante las distintas notas presentadas, no obtuvo respuesta alguna.

Ofrece prueba, pide reserva de la demanda en Secretaría.

A fojas 25 amplía la demanda, y se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose la Dra. A.I.S., conforme copia juramentada de instrumento agregado a fojas 29/31, oponiéndose a su progreso. Con costas.

Luego de una negativa general y varias en particular, en Capítulo III opone prescripción liberatoria, con cita de doctrina a la que remito por razones de brevedad.

Dice de la improcedencia de la demanda, en tanto no existe acto administrativo emanado de la Sra. Ministro y/o del Gobernador que decida respecto del pedido de la actora, y de las notas presentadas surge que aquella no respetó los plazos y procedimientos de la Ley N° 5238.

Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado a la accionante a los fines de enunciar los hechos nuevos no considerados al demandar, la Dra. M. contesta en los términos expuestos a fojas 44 y vuelta, a los que remito.

Dispuse entonces la apertura a prueba de la causa (fojas 46), y producida la totalidad de la admitida a juicio, en proveído de fecha 11/03/22 se clausura dicha etapa para poner los autos en estado de alegar, presentando las partes sus respectivos informes de fecha 05/04/22 y 17/05/22.

En este estado, sólo resta resolver.

Así trabada la litis, conforme la prueba incorporada en autos, en particular la Resolución Nº 3399-E-2008 de fecha 26/11/08, obrante a fojas 77/78, la Sra. Ministro de Educación asigna a la Coordinación de Educación No Formal la cantidad de dos cargos de C. Laboral y Cultural (artículo 1º), y designa a la Dra. S.M. a partir del 01/10/08 al 09/12/08, con carácter provisional, con una carga horaria de 12 horas por agente (se designan dos), adjuntándose las planillas de asistencia de la profesional a fojas 13/15.

Del informe pericial cumplido por la C.P.N. S.C.I. acompañado en escrito digital de fecha 03/02/22, surge la designación de la letrada por el período mencionado, y de acuerdo a la documentación suministrada por funcionario del Ministerio del Área, “no se le liquidó los haberes adeudados”, ascendiendo la deuda a la suma de Pesos Nueve...

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