Sentencia nº 199154 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-199.154/22 caratulado: “Ejecución de honorarios en expte. Nº C-188.580/21 (S.M.: Z.F.R.M.c.S.M.D.” y

Considerando:

Que en presentación inaugural de fecha 18/04/22 el Dr. F.R.M.Z., por derecho propio, promueve ejecución de honorarios en contra de M.D.S., por el cobro de la suma de Pesos Veintiocho mil ochocientos ($ 28.800,00), en concepto de honorarios, con más intereses y costas.

Afirma que mediante sentencia de fecha 25/11/21 dictada en expediente Nº C-188.580/21 caratulado: “Amparo Genérico…”, se regulan sus honorarios en la suma antes citada, suma a la que debe adicionarse los intereses.

Por último peticiona.

Que citada de remate la demandada según constancias de notificación por cédula Nº 1595, conforme lo previsto en el artículo 461 bis del Código Procesal Civil, incorporado por Ley Nº 6263, aquella no se presenta a oponer excepciones legítimas.

En consecuencia, corresponde expedirnos.

Que por lo expuesto precedentemente, y atento a que: “...los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos...” (in re Superior Tribunal de Justicia: Expte. Nº 1186/82 Rec. de Cas. e Inconst....I.M. y otra c/ D.A., L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. F.R.M.Z., en contra del Se. M.D.S. hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos Veintiocho mil ochocientos ($ 28.800,00), en concepto de honorarios. Dicha suma devengará intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora y hasta su pago, conforme lo tiene resuelto el Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, Expte. Nº 7096/09 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.c.A., Y. y otro”, con más I.V.A. si así correspondiere.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR