Sentencia nº 192263 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del expediente Nº C-192.263/21, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.L.A. c/ Comisión Municipal de los Pueblos Aborígenes de Y., y

Considerando:

Que mediante presentación digital de fecha 07/12/21 el Dr. J.D.A. en representación de L.A.M., a mérito de la Carta Poder que acompaña, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Comisión Municipal de los Pueblos Aborígenes de Y..

Pretende el cobro de la indemnización por despido sin causa y demás rubros que se considere devengados, con más intereses y costas, puesto que fue colocada en situación de despido, a raíz del silencio de la demandada frente a los requerimientos formulados para que aclare la situación laboral y la negativa injustificada de continuar prestando servicios.

Refiere a los antecedentes de la agente, vinculada en principio a la Comisión Municipal como beneficiaria de un Plan de Asistencia Financiera a Desocupados, cumpliendo distintas tareas, hasta que se accede a registrarla como agente jornalizada.

Destaca que la Comisión Municipal le fue asignando tareas propias de los agentes de planta permanente, durante diecinueve (19) años, pero enmascarando fraudulentamente la relación laboral, hasta que en fecha 01/02/19 el Comisionado deja de asignarle tareas.

Que por ello en fecha 25/03/19 formula requerimiento ante la Comisión Municipal, y luego interpone pronto despacho, sin obtener respuesta alguna, por lo que, acude a esta vía judicial.

Ofrece pruebas y peticiona.

Integrado el Tribunal y previo dictamen fiscal, se confiere traslado a la Comisión Municipal de Y., presentándose el Dr. R.C., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña, oponiéndose a su progreso, con costas.

Tras una negativa general y varias en particular, en Capítulo III en escuetos términos, opone excepción de falta de reclamo administrativo previo, "por no haber agotado la vía administrativa mediante el ejercicio de los recursos reglamentados en el trámite administrativo".

Corrido traslado a la actora a los fines de contestar respecto de la defensa esgrimida y los hechos no considerados al demandar, presentándose aquella fuera del plazo legal.

En estas condiciones, corresponde expedirnos en esta oportunidad a la excepción de incompetencia del Tribunal por falta de presentación de oportuna reclamación administrativa previa, que es la que en definitiva opone la demandada.

Al respecto, pese a la ambigüedad e insuficiencia en los términos de las presentaciones de ambas partes, y sin que ello implique expedirnos en relación a la cuestión de fondo, debemos en principio destacar que, efectivamente el artículo 4º, Apartado IV de la ley 5238 establece que la Administración Pública Provincial [en el caso Municipal] no puede ser demandada sin previo reclamo administrativo dirigido al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio, S.retaría General de la Gobernación o autoridad superior de la Entidad Autárquica que corresponda.

A partir de esta disposición podemos concluir que la regla general es que en la legislación local vigente no se habilita la demandabilidad directa del Estado Provincial [en el caso Municipal], sino en casos excepcionales, por ejemplo cuando se reclamare por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado (artículo 4, apartado VI.a de la Ley Nº 5238).

El sistema adoptado por el legislador consistió en establecer ciertos recaudos de admisibilidad para las demandas incoadas en contra del Estado, entre ellos, someter la cuestión a consideración previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR