Sentencia nº 200755 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los de este E.. Nº C-200.755/22, caratulado: “Daños y Perjuicios: M., A.G. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. Se presenta el abogado F.V.D. en nombre y representación de A.G.M. (DNI. N° 28.956.958), C.D.L. (DNI. N° 29.494.284) y C.A.A. (DNI. N° 31.454.611) a mérito de la copia del poder para juicios que agrega, y promueve demanda ordinaria por reparación integral de daños y perjuicios y daño moral en contra de la Policía de la Provincia de Jujuy y Estado Provincial.

    Por medio de la acción deducida pretende que se condene a los demandados a abonar a su parte los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accionar “negligente” del Estado, al someter a los actores a un proceso judicial penal que terminó con sentencia absolutoria y que ocasionó la pérdida de sus fuentes laborales, con el consiguiente perjuicio, más los intereses a computarse desde el 31/01/13.

    Al relatar antecedentes, refiere que A.G.M. ingresó a la Policía de la Provincia de Jujuy el 05/07/06 y fue destinado a cumplir funciones en la localidad de El Talar, en la Comisaría Seccional 43.

    Indica que como consecuencia del hecho que describirá, comenzó a ser tratado por la Junta Médica al presentar diagnóstico de depresión ansiosa a situación laboral traumática, por lo que recibió tratamiento psicológico desde el 26/02/13 hasta culminar con un dictamen del 100% de incapacidad para seguridad y defensa y 20% de la t.o. parcial y permanente el 17/10/13.

    Con respecto a C.D.L., señala que ingresó a la Policía de la Provincia de Jujuy el 18/04/04, con destino desde un principio al Cuartel de Bomberos. Cumplió sus funciones en Libertador General S.M. y en San Pedro sucesivamente.

    Relata que como consecuencia del problema laboral suscitado a partir de febrero de 2013, terminó con tratamientos psicológicos en el Hospital Sequeiros de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

    Por último y respecto de C.A.A., señala que el mismo ingresó a la fuerza el 14/10/06. Menciona que prestó funciones en el Cuerpo de Protección Ciudadana de Libertador General S.M. y los tres últimos años se desempeñó en el Cuerpo de Infantería en esa ciudad.

    Indica que el 29/06/11 participó en el desalojo del sector conocido como el Triángulo de la localidad de Libertador General S.M. en donde sufrió serias lesiones. El 25/02/13 le dictaminaron como no apto para seguridad y defensa 100%, por lo que se encuentra con trámite de retiro obligatorio por invalidez parcial obrera del 25%.

    Luego señala que el 29/01/13, siendo horas 08:30 aproximadamente, un grupo numeroso de personas que pertenecerían a las 100 viviendas del Barrio Policial de la ciudad de Libertador General S.M., ocupadas todas ellas por personal de la Policía de la Provincia de Jujuy, se presentaron en el depósito de la Empresa Constructora Bellomo S.R.L, a cargo de la construcción de esas viviendas, donde exigieron la entrega de materiales de construcción, ya que esas viviendas fueron entregadas sin haber sido concluidas.

    Indica que ante la negativa del encargado de la misma, ingresaron al depósito donde se encontraban guardados y acondicionados esos materiales para proceder a sustraerlos, tales como bolsas de cemento, cal viva, yeso, tachos de pintura de diferentes colores, tubos, mangueras y cañerías de gas, barras de hierros, tanques de agua de 850 litros, llaves térmicas y disyuntores, rollos de cables de 1,5 y 2,5 mm, accesorios para baños y elementos de carpintería metálica (cerraduras, manijas), conforme la requisitoria penal.

    Tal situación irregular -señala- dio lugar al Expediente judicial N° 146/2015, caratulado: “A., C.A.; L., M.C.D., M.G.A. y Jopia, M.W. s/ Robo calificado en Poblado y en Banda por ser miembros de las fuerzas de seguridad, L.. G.. S.M.” (Ex E.. N° 4878/13, Fiscalía de Investigación Penal N° 10 y Juzgado de Control N° 6; Sumario Policial N° 0128-A-13), el que se radicó ante el Tribunal Criminal N° 2, V.. C.S..

    Agrega que en esa causa judicial se ordenaron 40 allanamientos, en todos los cuales se encontraron los materiales de construcción que habrían sido sustraídos del hecho descripto en el párrafo precedente, a excepción del domicilio de su mandante G.A.M..

    En el caso de L. y A. -refiere- y si bien en sus domicilios se encontraron elementos de similares características a los que fueron sustraídos de ese depósito, el encargado del depósito, denunciante en esa causa penal, manifestó que tanto C.D.L. como C.A.A. el día anterior al hecho (28/01/13) en horas de la tarde se le habría entregado piletas para lavar, varios caños PVC, 1 gabinete (de gas), esto último entregado solo a L., lo cual quedó asentado bajo firma en un cuaderno de la empresa aludida.

    Relata que a raíz de ese hecho sus mandantes fueron imputados por la supuesta comisión del delito de robo doblemente calificado en poblado y en banda y por ser miembros de las fuerzas de seguridad (arts. 167 inc. 2° y art. 167 inc. b del Código Penal).

    Añade que por otro lado, ese hecho dio inicio a un Sumario Administrativo en contra de los mismos, el que tramitó en sede administrativa como E.. D.. Personal N° 041-J-DP/2013, caratulado: “Actuaciones sumarias administrativas -nota N° 034-abril/13- Brigada de Investigaciones por el delito de robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda por personal policial art. 164, 167 inc. 2 y art. 167 bis previsto en el CPN -damnificado: Empresa Bellomo SRL compañía argentina de construcción - Hecho: 29-01-2013 y sus distintos agregados”, en donde resultaron protagonistas sus mandantes, el que concluyó con la sanción de cesantía a los mismos, “derivadas de las actuaciones judiciales por el delito de Robo Doblemente calificado por ser cometido en Poblado y en Banda por Personal de la fuerza policial”, tal como reza en los considerandos del Decreto N° 5361-MS-2017 del 22/11/17 dictado en el E.. N° 412-846/14.

    Indica que el decreto de cesantía les fue notificado a sus mandantes el 08/01/18, es decir luego de casi cinco años de iniciado ese proceso administrativo.

    Luego señala que como consecuencia de ese hecho sus mandantes fueron detenidos en sus lugares de trabajo, a excepción de A. que estaba con largo tratamiento médico, situación en la que permanecen hasta el 25/02/13 cuando recuperaron su libertad.

    Sostiene que a partir del 1 de febrero, hasta el mes de marzo del año 2013, pasan a revistar situación pasiva con retención de sus haberes del 50% y mediante Resolución 425-OP/13 del 26/04/13 pasan a disponibilidad desde mayo del año 2013 hasta el 08/01/18 en que se les notificó la cesantía.

    Destaca que el proceso penal terminó con la nulificación del procedimiento acusatorio seguido en contra de sus mandantes, y con ello con la absolución de los delitos por los cuales fueron llevados a juicio. Sin embargo, el juez administrativo -conforme los términos del Decreto 5361-MS/2017- se pronunció sobre los mismos hechos perseguidos en la instrucción penal, sobre los que se declaró la absolución de los protagonistas.

    Señala que sus mandantes, en pos de recuperar su estado policial y...

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