Sentencia nº 198494 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los Jueces F.R.P. y R.A.F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-198.494/22, caratulado: “A. genérico: Asociación de Educadores Provinciales c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

I.- Se presenta el abogado F.N.A. en nombre y representación de la Asociación de Educadores Provinciales (en adelante ADEP) e interpone demanda de amparo genérico en contra del Estado Provincial, por medio de la cual pretende que se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad de los descuentos de haberes practicados por la demandada en los sueldos docentes del mes de marzo de 2022, por los días de huelga del 2, 3 y 18 de marzo de 2022 y se ordene su inmediata restitución salarial.

P. se declare la inconstitucionalidad de toda norma, aplicación o interpretación que se esté haciendo, en cuanto se oponga a las garantías y derechos constitucionales de los que son titulares los docentes, ADEP y el colectivo de trabajadores que representa, en particular: el derecho a un salario digno y justo y el ejercicio del derecho de huelga sin descuento de haberes.

Luego dice de la legitimación de su representada y sostiene que actúa en representación y defensa de los derechos colectivos afectados de los docentes de gestión pública que dependen de la Provincia de J..

Agrega que la representación se hace en el marco de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación, en particular del Decreto Nº 467/88 en cuanto dispone que: “Para representar los intereses individuales de los trabajadores deberá acreditar el consentimiento por escrito, por parte de los interesados, del ejercicio de dicha tutela” (artículo 22).

Afirma adjuntar escritos suscriptos por docentes que a continuación se detallan -los que no agrega- y recibos de sueldo en donde figura el descuento por día de paro, los que tampoco se adjuntan.

Por último, sustenta la legitimación de su parte en el Derecho Colectivo de Trabajo y la doctrina y jurisprudencia que emerge del nuevo artículo 43 de la Constitución N.ional.

A continuación, expone sobre los fundamentos de la demanda interpuesta y dice que los descuentos salariales practicados por la demandada violentan el art. 54 de la Constitución Provincial, al ser la huelga un derecho garantizado por la Constitución N.ional.

Pide se tenga presente el rasgo distintivo de los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22, los de rango constitucional y los de rango supra legal), por lo que la violación debe cesar inmediatamente.

Dice que el acto lesivo está prohibido por la Constitución de J. y afecta también a la Constitución N.ional (artículo 14 bis - Derecho de Huelga), también a diversas cláusulas de tratados internacionales con jerarquía constitucional. Ello por cuanto -sostiene- los días de huelga que se han descontado del salario de los docentes, han sido provocados de un modo directo, evidente y objetivo porque la patronal accionada se obstinó en no cumplir con el derecho al salario docente garantizado.

Señala que la patronal fue la culpable de las huelgas y paros que se debieron realizar y que, por lo tanto, tales paros y huelgas fueron justas, con lo que el descuento de salarios por cuatro días de huelga es ilegal y arbitrario.

Luego expone los hechos en los que sustenta su pretensión y refiere que la huelga se produjo los días 2 y 3 de marzo y junto a todos los sindicatos también en fecha 18/03/22, sobre la base de los numerosos motivos que enuncia en la demanda.

Sostiene que la causa de la huelga fue la conducta jurídicamente relevante de la demandada y por su exclusiva culpa, ante sus flagrantes incumplimientos, por lo que los descuentos de haberes practicados resultan ilegítimos y arbitrarios.

Luego invoca derecho y cita jurisprudencia que considera avala su postura. Por último, formula reserva, ofrece prueba y peticiona.

II.- Por decreto de fecha 05/04/22 se dispuso correr traslado de la demanda y se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del Código Procesal Civil, a la que sólo concurrió el representante legal del Estado Provincial, no así el apoderado de la parte actora, pese a encontrase notificado en debida forma.

Por lo cual y luego de haberse llamado al abogado F.A. a “viva voz” por Secretaría, se dejó constancia de su incomparecencia en el acta respectiva, en la cual el apoderado de la demandada solicitó que se haga efectivo el apercibimiento con el que fue citado y se tenga a la parte actora por desistida de la demanda, ante lo cual se dispuso tener presente lo manifestado y que pasen los autos a Despacho a fin de proveer lo que por derecho corresponda.

En esa instancia y de igual modo, el representante del Estado Provincial contestó la demanda por escrito digital Nº 239968 en el que sostiene la improcedencia de la misma por incumplimiento de sus requisitos, con sustento en el art. 41 de la Constitución Provincial y en el art. 3 de la Ley 4.442.

Luego plantea la falta de legitimación activa, por cuanto entiende que la parte actora asume la defensa de derechos sin acreditar el consentimiento expreso de los “supuestos” afectados por los “supuestos” descuentos en sus haberes por los días 2, 3 y 18 de marzo de 2022.

A continuación, niega y rechaza de modo expreso la existencia de descuentos del sueldo de los “indeterminados” afiliados de ADEP, por los días de huelga de los días 2, 3 y 18 de marzo de 2022.

Destaca que ADEP no individualiza a los supuestos afectados a los que se les habría efectuado descuentos en el sueldo, ni acredita tal extremo. Indica que no se puede resolver sobre cuestiones abstractas o daños inciertos.

Señala que la parte actora tampoco acredita en autos la decisión de la Asamblea del gremio de realizar esa medida de acción directa para los días 2, 3 y 18 de marzo del cte. año y omite mencionar que no existió una masiva adhesión a esa huelga.

Sostiene que la jurisprudencia de la CSJN es conteste en exigir el cumplimiento de un doble requisito que se debe transitar para arribar a esta acción directa (doble faceta en las palabras de la CSJN). El primer paso lo constituye un acto colectivo (exclusivo y propio de una entidad gremial) que es la encargada de tomar la decisión de decretar la huelga; y el segundo, que sólo puede darse existiendo el primero, un acto subjetivo o individual que se encuentra en la esfera de conciencia de cada trabajador, quien decide si acata (o se suma) a la huelga, o no.

Agrega que el art. 14 bis de la Constitución N.ional se dirige de modo inequívoco a los gremios al señalar: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.

Reitera que ADEP no acredita en autos la decisión de la Asamblea de los afiliados a ese gremio, de realizar la huelga (convocatoria).

Cita lo resuelto por la CSJN en los fallos “O., F.D. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Juicio sumarísimo” y “B., E. y otros c/ Talleres Gale y Cía. S.R.L.”.

Señala que la jurisprudencia nacional considera legítimo el ejercicio del derecho de la patronal de descontar los días de huelga a los trabajadores, siempre y cuando no se verifique una causal imputable al empleador. Cita fallos en ese sentido.

Sostiene que en autos no se advierte de manera concreta, palmaria e incuestionable una conducta o causal u obrar ilícito imputable al Estado Provincial y que, de la lectura del escrito de demanda, solo se encuentran manifestaciones genéricas y abstractas.

Cita lo resuelto por el STJ en las causas “SEOM” (L.A. 3 Nº 7) y “UPCN” (L.A. 2 Fº 27/32), en relación con el derecho de huelga y los descuentos de haberes por la medida de acción directa.

En forma subsidiaria sostiene la improcedencia de la acción de amparo en supuestos en que el trabajador realiza huelga y la patronal realiza los correspondientes descuentos en las remuneraciones.

Afirma que sin perder de vista que el derecho de huelga es un derecho constitucional, reconocido por instrumentos internacionales (Convenio 87 de la OIT, art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el mismo -como todo derecho- debe ser ejercido bajo el cumplimiento de principios y normas de razonabilidad y reglamentación, respectivamente.

Señala que no debe perderse de vista que la tutela y ejercicio de un derecho encuentra su limitación con derechos colectivos e intereses generales, y que ello de ningún modo puede interpretarse como una limitación o cercenamiento al derecho de huelga.

Por último, ofrece prueba y peticiona.

III.- A continuación y ante el silencio del apoderado legal de la actora, quien no justificó de ningún modo su incomparecencia a la audiencia de fecha 28/04/22, y que el mismo fue notificado en debida forma, por decreto del 29/04/22 se tuvo esa parte por desistida de la presente demanda (art. 397 2do. párrafo del CPC).

En fecha 12/05/22 el abogado F.N.A. dedujo aclaratoria respecto del proveído del 29/04/22, en el que menciona que no se presentó a la audiencia ya que su parte no fue notificada en debida forma, al no habérsele librado la cédula respectiva mediante el SIGJ.

Entiende que el sistema de notificaciones ha cambiado y que por ello, más allá de la notificación en papel, correspondía que su parte sea notificada vía cédula electrónica.

Por decreto de fecha 12/05/22 y al no existir errores materiales que corregir, conceptos oscuros que aclarar ni omisiones que suplir, se rechazó la aclaratoria de la actora. Sin perjuicio de lo cual, de lo manifestado por el abogado F.A. se confirió vista al Estado Provincial, la que fue contestada el 19/05/22 por su apoderado legal, por lo que solo resta dictar sentencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR