Sentencia nº 13-05071084-4 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 20 de Abril de 2022

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - DIFERENCIAS SALARIALES - FALTA DE PRUEBA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 70

CUIJ: 13-05071084-4/1((010402-160862))

G.J.M. EN J° 160862 "G.J.M. C/ LITOGRAFIA CUYO S.A. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106025596*

En Mendoza, a 20 días del mes de abril de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-05071084-4/1, caratulada: “G.J.M. EN J° 160862 "G.J.M. C/ LITOGRAFIA CUYO S.A. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 69 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 6/27 se presentóJorge M.G. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 167/175 de los autos N°160862, caratulados “G., J.M. c /Litografía Cuyo S.A. p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 35 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la parte contraria quien contestó a fs.42/60vta. de autos.

A fs. 63/64 se agregó dictamen del Procurador General, quien propició el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 69 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constanciadel orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.M.G. por las diferencias salariales y le rechazó los rubros e incrementos indemnizatorios de la Ley 25323. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo:

    1. Que aun cuando del informe pericial, arribó a la convicción de que existieron retrasos continuados, desde el mes de noviembre del 2018, en el pago de los sueldos del Sr. G., y particularmente acentuados cuando debió liquidarse el segundo aguinaldo del 2018; y que el CCT ha permitido un desorden en la liquidación salarial, contra lo expresamente dispuesto en el art. 130 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); igualmente consideró la decisión rupturista del trabajador a lo menos, incoherente con el estado de la relación laboral.

    Entendió que cuando el conflicto estalló en el mes de marzo, no fue proporcional que el trabajador pudiera acusar a la empresa de un impago de salarios tal, que impidiera su continuidad luego de casi cuarenta años de servicios.

    Agregó que hay una relación de proporcionalidad en la idea de gravedad, a que alude el art. 242 LCT, el cual determina cuándo está justificado, y cuándo no, el despido (en este caso, como reacción indirecta). El impago total de salarios conspira con la continuación de la relación de trabajo, y posiblemente el impago parcial también impida la continuidad del contrato, si es repetido, grave, notable; pero un empleado con una antigüedad tan larga tenía el deber de evaluar qué opciones había para conseguir la satisfacción plena de su derecho, sin recurrir a la ruptura del contrato.

    Señaló que en el caso, el trabajador tenía en su poder suficiente información para evaluar la existencia de las diferencias pregonadas, entre abril de 2018 y octubre de 2018, ya que esos recibos de sueldo estaban en su poder, como lo atestigua el hecho que él acompañara al expediente; sin embargo...

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