Sentencia nº 13-04036035-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 20 de Abril de 2022

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PERICIA MEDICA - FALTA DE PRUEBA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 49

CUIJ: 13-04036035-7/1((010407-156366))

S.O.A.R. EN J° "S.O.A.R. C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105691773*

En la Ciudad de Mendoza, a 20 días del mes de abril de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causaN° 13-04036035-7/1, caratulada: “S.O.A.R. EN J° 156.366 S.O.A.R. C/ PROVINCIA A.R.T. SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL.”

De conformidad con lo decretado a fs. 48 quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: Dr. J.V.V., segundo: Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 6/12, O.A.R.S., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 124 y sgtes. de los autos N° 156.366, caratulados: “S., O.A.R. C/ Provincia A.R.T. SA P/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 24 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 37/39.

A fs. 42/43 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso planteado.

A fs. 48 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN ELDR. J.V.V.,dijo:

  1. La Sentencia dela quo–agregada a fs. 124 y sgtes.-, rechazó la demanda interpuesta por O.A.R.S., por la suma de $ 460.646,59, incluidos intereses.

    Para así decidir sostuvo, en lo que aquí es motivo de agravio:

    1. La actora sufrió el accidente laboral relatado en la demanda.

    2. Existieron discrepancias entre el dictamen de la Comisión Médica n° 4 de la SRT y el dictamen médico del Departamento de Pericias Judiciales de la SRT por una parte; y la pericia médica laboral rendida en autos.

    3. Así, de acuerdo con el dictamen médico laboral, la actora padece de una omalgia derecha con limitación funcional de hombro en mujer diestra que le genera un 8,74% de incapacidad laboral. Sin embargo, tal medio probatorio luce breve, escueto y lacónico al no encontrarse correctamente argumentada en lo tocante al desarrollo y a las conclusiones a las que arriba, especialmente respecto de las dolencias físicas, el porcentaje de incapacidad laboral y la relación de causalidad con el siniestro laboral. En su razón, la pericia médica no resulta convincente al contener inconsistencias esenciales en su motivación, sostenidas solo en la mera opinión del perito médico, con lo cual carece de elementos objetivos en los que se sustenten su exposición y sus resultados.

    4. Contrariamente a la pericia médica, el dictamen de la Comisión Médica n° 4 de la SRT y el dictamen médico del Departamento de Pericias Judiciales de la SRT, aparecen como debida y adecuadamente argumentados encuanto a la inexistencia de dolencias físicas, porcentual de discapacidad laboral y relación de causalidad con el infortunio laboral. Estos medios de prueba se respaldan en factores objetivos que apoyen lo argumentado en su desarrollo y en sus conclusiones y por lo tanto corresponde adoptarlos en la resolución de los presentes, al no revelar las irregularidades y carencias que se le reprochan al dictamen médico laboral.

    5. Corresponde entonces tener por no acreditadas la existencia de afecciones físicas, el porcentaje de incapacidad laboral y la relación de causalidad, a tenor de los dos instrumentos emanados de la SRT.

    6. En consecuencia, al no haber la actora acreditado su pretensión, corresponde el rechazo de la demanda.

  2. Contra dicha decisión, O.A.R.S., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario provincial, con fundamento en el artículo 145, ap. II, incisos c), d) y e) del Código Procesal Civil Comercial y T., e invoca como agravios:

    1. Arbitrariedad por cuanto el sentenciante se apartó del accidente laboral sufrido por la actora y aceptado por la aseguradora demandada y en consecuencia, rechazó la demanda.

    2. Omisión de consideración, sin ningún fundamento, de la pericia médica laboral –que ni siquiera fue impugnada por la accionada- y del certificado médico de parte, que avalaron la pretensión de la accionante; todo ello en contra de los dos dictámenes de la SRT en lo que el tribunal se apoyó para proceder al rechazo de la demanda.

    3. Incongruencia, por cuanto en la traba de la litis nunca se solicitó la intervención de un ente o perito controlador del informe pericial y además nunca se le corrió vista a los fines de impugnar el informe remitido por el Departamento de Pericias Judiciales de la SRT.

    4. Por último, se agravia por la imposición de las costas a su parte, cuando la actora litigó con convicción suficiente de la razonabilidad de su reclamo, el cual recibió el apoyo de la pericia médica rendida en autos.

  3. Anticipo que el recurso no prospera.

    1. A los fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de...

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