Sentencia nº 17873 de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Abril de 2022

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 135/140, Nº 34). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de F. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el E.. Nº CA-17.873/21 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-142.738/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Amparo por genérico: M.D.I. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación”.

El D.G. dijo:

Mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2021, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió tener por cumplida la manda judicial impuesta en el proceso principal. Asimismo ordenó dejar sin efecto las sanciones conminatorias impuestas en autos a partir del 16/7/21 y aprobar la planilla de liquidación practicada por Secretaría en fecha 30/8/21 que asciende a la suma de $245.000 en concepto de astreintes calculados del 28/05/21 (fecha en que el S.T.J. dicta sentencia registrada al L.A. Nº 6 Nº 50) al 16/07/21 (fecha en que la demandada presenta la Resolución Nº 004-JPCDSP/21). Asimismo intimó al Estado Provincial a depositar dicho importe en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus cuentas.

Para así decidir en primer término relató en forma detallada los antecedentes del caso.

En lo que interesa para la resolución de la causa, señaló que en fecha 7/07/21 se puso a conocimiento de las partes la sentencia dictada por este Superior Tribunal registrada al L.A. Nº 6 Nº 50, mediante la cual resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 13/10/20, con fundamento en que no dio cumplimiento con la manda judicial de “ponderar” el título que quiere hacer valer la actora, por no haber motivado el acto administrativo que resuelve el concurso.

Hizo hincapié en el argumento esgrimido por este Máximo Tribunal en aquel resolutorio, en relación a que el término “fundar” no significa expresar cualquier argumento, sino aquello que sea razonadamente conducente al resultado. Indicó en la especie que el Estado Provincial debía explicitar cuáles serían las razones o motivos concretos por los cuales el título de “Profesora de Administración Contable con Orientación en Sistema Impositivo y P.” no sería concerniente al Nivel Primario, por lo cual la manda judicial no se encontraba cumplida por la Administración.

Señaló que en fecha 16/07/21 el Estado Provincial solicitó que se tenga por cumplida la manda judicial.

Para acreditar aquello, acompañó la Resolución Nº 004-JPCDSP/21 cuyos considerandos transcribe-, mediante la cual la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, ratifica que el título de “Profesora de Administración Contable con Orientación en Sistema Impositivo y P.” no tiene pertinencia con el cargo de Supervisor de Nivel Primario y corrobora el listado de Orden de Mérito del Concurso de Antecedentes para Supervisión de Nivel Primario, dispuesto en la Resolución Nº 01-JPCDSP-2020 anexo único.

Afirmó que en fecha 04/8/21 la parte actora presentó planilla de liquidación por la suma de $2.115.000 en concepto de astreintes calculadas del 28/05/20 al 28/07/21.

Refirió que ese mismo día se corrió vista a la actora de la Resolución Nº 004-JPCDSP/21 y de lo manifestado por la parte demandada en fecha 16/07/21 y que a su vez se corrió traslado a ésta de la planilla de liquidación practicada en fecha 04/08/21; ambas vistas fueron contestadas en término por las partes.

Indicó que el 30/08/21 por Secretaría se practicó planilla de liquidación que asciende a la suma de $245.000 en concepto de astreintes, calculadas desde el 28/05/21 (fecha en que el S.T.J. dictó sentencia registrada al L.A. Nº 6 Nº 50) al 16/07/21 (fecha en que la demandada presentó la Resolución Nº 004-JPCPD/21 dando cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de fecha 21/11/19) la cual protocolizó por ajustarse en todo a las constancias de autos.

Dijo al respecto que al ser la planilla de liquidación un medio instrumental a los fines de allanar el cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia firme, deben prevalecer los parámetros allí fijados y no se deben modificar las pautas establecidas en la misma, ya que...

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