Sentencia nº 13-04199871-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 8 de Abril de 2022

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL - INTERPRETACION RESTRICTIVA - CARACTER EXCEPCIONAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 46

CUIJ: 13-04199871-1/1((010404-157731))

ASOCIART S.A. EN J: 157731 "D' ERAMO MARCELO RAMON C/ ASOCIART ART P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105617118*

En la Ciudad de Mendoza, a 08 días del mes de abril de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-04199871-1/1, caratulada: “ASOCIART SA EN J: 157.731 D’ERAMO MARCELO RAMON C/ ASOCIART A.R.T. P/ ACCIDENTE P/ REP”

De conformidad con lo decretado a fs. 45, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V., segundo Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 13/18, Asociart A.R.T. SA por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 197 y sgtes. de los autos N° 157.731, caratulados: “D’Eramo, M.R. c/ Asociart A.R.T. P/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 33 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 35/37.

A fs. 40 y vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General,quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso planteado.

A fs. 45 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V.,dijo:

  1. La sentencia dela quo–agregada a fs. 197 y sgtes.-, hizo lugar a la demanda deducida por M.R.D. y condenó a la demandada Asociart A.R.T. SA al pago de $ 519.190,44 en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir sostuvo, en lo que aquí es motivo de agravio:

    1. Corresponde otorgar andamiaje a la presente acción por diferencia indemnizatoria conforme lo peritado en estos obrados, ello atento a que la demandada expresó que ya había abonado el siniestro en sede administrativa, reconociendo un 29,5% de incapacidad.

    2. De acuerdo con la pericia médica laboral realizada por el Dr. L.D., se determinó una incapacidad final de 62,2% compuesto de la siguiente forma:30 % por la fractura de acetábulo con hundimiento con subluxación de la cadera izquierda; múltiples operaciones en la zona; gravísima infección; extracción de todo el metal colocado y terminado con un reemplazo total de la cadera y acortamiento de 3 cm del miembro inferior izquierdo. Un 8 % por la fractura del maléolo tibial izquierdo, desplazado, que requirió reducciónabierta y osteosíntesis. Un 6 % por la herida -cicatriz ostensible en labio superior -narina; que requirió tratamiento quirúrgico, y un 7 % por la fractura desplazada de los huesos propios de la nariz (zona “C” y que requirió reducción) y agrega factores de ponderación.

    3. Con lo cual a ese grado de incapacidad determinado por el perito médico debía restar el porcentual del 29,5% indemnizado en vía administrativa, por lo que la diferencia indemnizatoria es del 32,7%.

  2. Contra dicha decisión, Asociart A.R.T. SA, por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial, con fundamento en el artículo 145, apartado II, inciso g) del Código Procesal Civil, Comercial y T., e invocó como agravios:

    1. Arbitrariedad por falta de aplicación del baremo establecido por el dec. 659/96. En tal sentido ataca el porcentaje de incapacidad del 62,2% conforme la pericia médica y tomado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR