Sentencia nº 13-05393276-7 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Abril de 2022

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI - COLOTTO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATOS CIVILES - FIDEICOMISO - FIDUCIARIO - PERSONERIA JURIDICA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 201

CUIJ: 13-05393276-7((010303-55385))

C.L.V. Y OTROS C/ ARSEN NOUS S.A P/ RENDICIÓN DE CUENTAS

*105567679*

En M., a los once días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 55.385 – 407.402 caratulados “Cusimano, L.V. y otros c/ A.N.S. p/ rendición de cuentas”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 4 de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia.

Llegados los autos a Cámara, la parte actora fundó su recurso, con respuesta de la parte demandada.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia que rechazó la demanda, la parte actora funda su apelación en los siguientes términos:

De la documentación aportada surge expresamente que A.N.S. es la administradora y está obligada legalmente a rendir cuentas.

Al responder a la demanda, A.N.S. no negó los hechos expuestos por los actores, ni desconoció su obligación de rendir cuentas. Tampoco la prueba documental presentada por los demandantes.

Denuncia incongruencia en la decisión judicial, pues la accionada nunca negó su obligación de rendir cuentas y, pese a ello, el juez resuelve que no existe obligación.

En cuanto a la regulación de honorarios profesionales correspondientes al letrado de la demandada, plantea que los fijados en la sentencia son excesivos, indicando que no deben ser superiores a 3 JUS.

II.La accionada respondió al recurso, peticionando el rechazo del mismo.

III.Comenzaré el tratamiento del caso, presentando los actos procesales fundamentales.

a)La demanda

En agosto de 2.020, doce personas que se identifican como adquirentes de lotes del Barrio Estancia Bulnesarticulan demanda por rendición de cuentas en contra de A.N.S.

Señalan que la accionada es la administradora y que, por reglamento, tiene a su cargo distintas funciones y servicios por los cuales debe rendir cuentas. Denuncian que jamás cumplió con esta obligación, a pesar de que le ha sido reclamado, incluso formalmente mediante dos requerimientos notariales.

Apuntan que la presidenta de la sociedad demandada, Sra. M.D.A., es la esposa del fiduciario del F.B., Sr. M.A..

Agregan que la accionada se obligó a la construcción del SUM, lo que no fue cumplido, por lo que hacen reserva de iniciar las acciones que correspondan.

b)La contestación

A fs. 37 y vta. se presenta el letrado de A.N.S., señalando que viene a hacerse parte y a contestar la demanda. Expone que, dada la fecha que el traslado le fue notificado (17 de noviembre 2.020), le resulta imposible la presentación de la documentación requerida, ya que la misma está siendo utilizada para practicar los balances y rendiciones de cuentas correspondientes al periodo en curso.

c)La sentencia de primera instancia

El fallo venido en apelación desestimó la demanda, señalando que la actora no probó que la demandada era la administradora. Tampoco probó que las cuentas no se rindieran. Las mismas fueron rendidas por laAdministradora Fideicomiso Estancias Bulnes, exponiéndose solamente una disconformidad en la forma que fueron rendidas.

IV.El caso y su encuadre jurídico

No está en debate que los actores adquirieron terrenos dentro de la urbanización privada denominada Barrio Estancia Bulnes, situada en el Departamento de Luján de Cuyo. Se trata de un barrio cerrado compuesto por más de cien lotes. Estamos frente a un conjunto inmobiliario, según Código Civil y Comercial (art. 2.073).

Como sucede con la mayoría de urbanizaciones existentes, son anteriores a la vigencia del Código de fondo que data de agosto de 2.015. Barrio Estancia Bulnes denota una organización originaria constituida bajo una figura de derechos personales. En el marco de un fideicomiso, los adquirentes de terrenos son beneficiarios, adjudicándoseles el lote. De contratos de compraventa privados, con firmas certificadas notarialmente, surge la existencia de escrituras de adjudicación, actos ulteriores que muestran dominio sobre los lotes individuales y condominio sobre partes comunes.

A.N.S. es la desarrollista de la urbanización. Ha sido además beneficiaria del fideicomiso y...

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