Sentencia nº 129351 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2022

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Abril del dos mil veintidós, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C. y A.H.D., -de conformidad a lo que autoriza la Acordada 71/08-, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-129351/18, caratulado: “DESPIDO: TORRES, C.C.c.P.D.J.S., y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente acción es promovida por la Dra. A.I.S. con el patrocinio letrado del Dr. D.F.M. en representación del Sr. CESAR CEFERINO TORRES reclamando de la firma PANAMERICANO DE JUJUY S.A. el cobro de diferencia de haberes, indemnización por despido, preaviso, integración, incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y certificaciones de servicios, multa del art. 80 de la LCT.-

Relata que ingresó a trabajar el 01.02.2004 como chofer de transporte automotor de pasajeros de larga distancia en el marco del CCT 460/73 estando legitimada la empresa pasivamente. Desde el inicio le asignaron tareas de chofer con cobertura en el norte de la provincia: La Quiaca, H.I., M.E.A., Tilcara, Humahuaca, etc. Además de la conducción cumplía tareas de carga y descarga del equipaje de pasajeros y de encomiendas también en los controles de Policía y Gendarmería debiendo bajar equipaje y encomiendas para su control. No se respetaba la jornada legal, no se otorgaba descanso compensatorio, llegaba desde La Quiaca y debía salir de nuevo, llegando a hacer el recorrido dos veces en el día. No se respetaba ni se abonaba el horario de comida, debiendo almorzar en la unidad mientras conducía, no se abonaban viáticos ni se computaban las horas de trabajo debidamente, situación tolerada por la Dirección Provincial de Transporte.-

Las condiciones de trabajo eran precarias, los coches eran viejos sin contar con asientos acondicionados para terrenos difíciles, no se le dieron fajas o cinturones a fin de minimizar los movimientos repetitivos en la espalda; el actor cumplía extenuantes jornadas de trabajo descansando solo siete días al mes, no se abonó trabajo nocturno, tenía prohibido almorzar o cenar, debía hacerlo en el coche. En el año 2015 el actor comienza con dolores en la cintura, espalda, columna, hombros, extremidades inferiores y hormigueos y parestesias imposibilitándolo a realizar las tareas habituales, se dio aviso a la empresa y el servicio de medicina laboral reconoce la enfermedad aunque no el origen laboral de la misma, habiéndose cambiado las tareas a administrativas; en octubre del 2018 comienza licencia prevista en el art. 208 de la LCT, se denuncia la enfermedad a Experta ART, fue derivado al S.L. donde le brindaron un tratamiento inicuo, solo con analgésicos. En junio del 2016 fue intervenido quirúrgicamente se le implantó una prótesis de platino por intermedio de la obra social al rehusarse la ART. Se promovió demanda en contra de la misma por E.. Nº 91560/17, Enfermedad Accidente de Trabajo: Torres, C. c. Experta ART y P. de J.S., en la Sala II voc. 5. Nunca se abonó la remuneración en tiempo y forma por parte de la empresa, siempre con atraso y en forma reiterada se intimó a la patronal conforme telegramas que se acompañan, hasta que el 06.10.16 el actor intima el pago de haberes de Septiembre/16 bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido recibiendo por respuesta de que el sueldo ya estaba a su disposición lo que no era correcto, pues el depósito fue parcial; por lo que ante el incumplimiento reiterado de una conducta sostenida por la patronal el actor hace efectivo el apercibimiento considerándose injuriado y despedido, denunció el incumplimiento en sede administrativa (fs. 48) detallándose los atrasos en los haberes (fs. 48 vta./49). Considera tal atraso de injuria grave por encontrarse en uso de licencia por enfermedad, cita las normas de la LCT que disponen el pago en término. En el capítulo 5 reclama diferencias salariales practicándose liquidación de las mismas. Reclama daño moral por el agravio y menoscabo a legítimas afecciones a la integridad física y emocional del actor, demostrándose un desprecio absoluto de los sentimientos y afecciones ajenas provocando un estado de necesidad agravado dejándoselo en la calle accidentado, lesionado y con incapacidad para trabajar, no habiendo dado cumplimiento la accionada a sus obligaciones de cuidado de la salud e integridad del trabajador, cita jurisprudencia.

En el capítulo VIII se fundamentan los rubros reclamados y se practica liquidación. Se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. D.R.M. asumiendo la representación de...

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