Sentencia nº 85048 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 22 de Abril de 2022

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C - 085048/2017 caratulado: “Acción de Filiación extramatrimonial post-morten de M., L.B. c/ P.A.C., R.H.C. y P.A.C., de los que,

RESULTA:

A fs. 4/7 obra presentación realizada por el Dr. F.Z.(.h) en nombre y representación de la Sra. L.B.M.. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda de filiación post-morten en contra de los Sres. P.A.C., R.H.C. y P.A.C.. En cuanto a los hechos refiere que la Sra. L.B.M. es hija extramatrimonial del Sr. P.A.C., y que fue reconocida en vida como tal, doce o trece años antes a su fallecimiento, sin llegar a realizar los trámites ante el Registro Civil y de Capacidad de las Personas en orden a formalizar ese reconocimiento. Afirma que el Sr. P.A.C. reconoció a la Sra. M. como su hija, manteniendo entre los mismos una relación de cariño y respeto, propio de padre a hija, como también fluida comunicación. Agrega que dicha situación se concretaba a pesar de tener ambos lugares distintos de residencia, por cuanto su mandante reside en Berisso, La Plata y el Sr. P.C. vivía en San Salvador de Jujuy. Aduce que la Sra. L.M. ayudó a su padre con el negocio de venta de joyas y una relación comercial o de representante para los envíos que hacía a su padre, ante empresas como J.J., T., R.C., A., Tecleva, R., P. y H.C.. Expone que el Sr. P.A.C. había entregado en donación algunos inmuebles y/o dinero a sus otros tres hijos y con la intención de compensar de alguna manera a su mandante, frente a lo recibido por sus otros hijos, el causante habría adquirido por Escritura Pública Nº 161 de fecha 29/04/2010 para ella, un inmueble individualizado como Lote 12 de la Manzana MF, Circunscripción 1, Sección 2, M.M., Parcela 12, Padrón A-8.775, ubicado en calle L.A.N.7., B.G. de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Considera que esa compra hecha por el Sr. P.A.C. a favor de su representada tiene como antecedente el Poder Especial otorgado por la Sra. L.B.M. a su favor el 26/03/2010. Entiende que la compra realizada por el Sr. C. a favor de su conferente, demuestra en forma concluyente el trato de hija que L.M. mereció de su padre, quien intentó compensar a L. por lo que antes había donado a sus otros tres hijos. Expone que en noviembre de 2011, su representada otorgó Poder de Administración al Sr. P.A.C., para que en su nombre y representación realizara respecto del inmueble sito en calle L.A.N.7., B.G. de esta ciudad, todos los actos de administración que se mencionan en dicho poder. Considera que ese poder es prueba elocuente de la relación de padre-hija que mantuvieron el Sr. P.C. con la Sra. M. antes del fallecimiento de aquel. Da cuenta que se solicitó en el Expte Nº c-010646/2013, caratulado “Sucesorio ab Intestato: C., P.A.” el reconocimiento de la Sra. L.M. como hija del causante, y de su condición de heredera. Argumenta que con ello, se pretendía evitar de un juicio de filiación pero en función de la conducta de los otros hijos del causante, de no querer reconocer a su representada como hija del causante y heredera de aquel, tuvo que iniciar una Diligencia Preparatoria que tramitó por E.. Nº C-044142/2015 y la interposición de la presente demanda. Informa que realizado el estudio de ADN por el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, ordenado en el Expte Nº C-044142/2015, caratulado “Diligencias Preparatorias en Expte. Principal Nº C-010646: M., L.B., dicho estudio habría arrojado una Probabilidad Porcentual de Paternidad de 99,999997, con lo que quedaría acreditada el carácter de hija de la Sra. L.B.M. respecto del Sr. P.A.C.. Acompaña y ofrece prueba. Realiza reserva del caso federal. Finalmente peticiona.

A fs. 09 obra decreto por el cual se tiene por presentado al Dr. Zurueta en representación de la Sra. L.B.M.. Se admite la demanda de filiación post-morten y se ordena correr traslado de la misma.

A fs. 21 obra presentación realizada por el Dr. M.E.S. en representación del Sr. P.A.C., DNI 26.182.456. F. allanamiento y solicita eximición de costas. Afirma que cuando se le corrió vista en el proceso sucesorio, en fecha del 03/08/2016, formulo expreso reconocimiento para que sea reconocida la actora como hija del causante. Ofrece prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 23 obra decreto por el cual se tiene por presentado al Dr. S. en representación del Sr. P.A.C.. Se decide correr traslado del allanamiento a...

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