Sentencia nº 18375 de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Abril de 2022

Número de sentencia18375
Fecha08 Abril 2022
Número de expedientePE-18375-2022

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 143/146, Nº 40). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-18.375/22 caratulado: “Prórroga interpuesta en el Expte. Nº P-225758/2020 recaratulado: A., E.M.S., D. E. y M., P. D. alias "S." p.s.a Homicidio Agravado por A.. Ciudad".

La doctora L.G. dijo:

  1. Para una correcta comprensión de la cuestión traída a estudio y resolución, corresponde remontarnos a los antecedentes que precedieron a esta instancia.

    De la consulta efectuada en el Sistema Integral de Gestión Judicial, surge que el Sr. Agente Fiscal promovió acción penal en contra de E. M. A. y D. E. S. atribuyendo a los nombrados la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado por Alevosía (Art. 80 Inc. 2º del Código Penal), poniendo en conocimiento de los inculpados la imputación el 7 de Febrero de 2020. En igual fecha, a requerimiento del Fiscal, el Sr. Juez de Control ordenó la Detención de los mismos.

    El 19 de Agosto de 2020, el aludido Magistrado resolvió hacer lugar al cese de la medida de coerción antes mencionada en favor de D. E. S., ordenando la inmediata libertad de aquél bajo caución juratoria.

    En lo que concierne a E. M. A., el 23 de Marzo de 2021 el Sr. Juez de Control dictó la Prisión Preventiva en su contra, rechazando –el 27 de Agosto de idéntico año- el cese de la medida de coerción promovido por la Defensa Técnica.

    Posteriormente, el 24 de Septiembre de 2021, el representante del órgano de persecución penal, promovió acción penal –también- en contra de P. D. M. por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado por Alevosía (Art. 80 Inc. 2º en función del Art. 45 del Código Penal); requiriendo en idéntica fecha la Detención del nombrado.

    El 22 de Marzo de 2022 el Sr. Agente Fiscal solicitó el Sobreseimiento parcial y definitivo de los imputados S. y M. en los términos del Art. 379 Inc. 5º, C.P.Penal, que –a la fecha- aún no ha sido resuelto conforme constancias del Sistema Integral de Gestión Judicial.

    A su vez, durante el curso de la Investigación Penal Preparatoria, el Ministerio Público de la Acusación solicitó la Prórroga de aquélla en cinco oportunidades, siendo concedidas por el A quo por resoluciones del 07/08/2020 (4 meses), 28/12/2020 (2 meses), 23/03/2021 (4 meses), 27/08/2021 (2 meses) y 16/11/2021 (4 meses).

  2. El 23 de Marzo de 2022, el Sr. Agente Fiscal habilitado en la Unidad Fiscal...

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