Sentencia nº 29562 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, 1 de Abril de 2022

PonenteGRANADOS
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaDERECHO LABORAL - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - INJURIA LABORAL - PRUEBA - REGLA DE PROPORCIONALIDAD - REGLAS DE LA SANA CRITICA

CAMARAS DEL TRABAJO-PRIMERA - 2DA CIRC.PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 38

CUIJ: 13-06696777-2((020401-29562))

M.M.V.C.L.C.D.P./ DESPIDO

*105958771*

En la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, al primer día del mes de abril del año dos mil veintidós, quien suscribe, Dr. DANTE CARLOS GRANADOS, Juez de la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, a cargo de la Sala Unipersonal N° III del Tribunal, se constituye a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N°29.562, CUIJ: 13-06696777-2, caratulados“M.M.V.C.L.C.D.P./ DESPIDO”,de cuyas constancias;

RESULTA:

  1. Comparece la parte actora, Sra. M.V.M., por medio de su apoderado, Dr. O.F.B., y con el patrocinio letrado de la Dra. R.P.R. e interpone formal demanda ordinaria en contra del Sr. C.D.L., por la suma de $3.637.381,59; o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

    Pide la aplicación del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo –según t.o.–, modificado por la Ley Nº 22.311.

    Refiere que desde el día 26 de julio del año 2.016, trabajó en relación de dependencia como empleada del Sr. C.D.L., dueño de un establecimiento que gira bajo el nombre comercial de “Latorre Pollos”, ubicado en calle B.P.N.° 1.305, de la ciudad de San Rafael, Mendoza, en la categoría “Vendedor B”, según C.C.T. 130/75; en jornada de trabajo de Lunes a Sábados de 8:00hs a 16:00hs, pero la mayoría de los días, las jornada de trabajo se extendía hasta las 17:00 hs.

    Denuncia que no fue registrada laboralmente ante los organismos correspondientes y que no se le abonaba el salario de acuerdo a las escalas salariales ni los SAC.

    Manifiesta que además de la venta y atención al público, el empleador le encomendaba tareas de fabricación de pastas, elaboración de tartas, arrollados de pollo y milanesas.

    Asevera que en el mes de Febrero, tomó conocimiento de que se encontraba cursando un embarazo y lo notificó fehacientemente a su empleador de esta situación mediante la entrega de certificado médico suscripto por la Dra. S.L.M., M.. 5017, médico perteneciente al servicio de Obstetricia del Hospital T. J.S. y mediante mensaje enviado a través de la aplicación “WhatsApp”.

    En fecha 14/04/2021, remite por Correo Argentino C.D. N° 093882985 a su empleador, a fin de que aclare situación laboral, formalice correcta registración, se abonen rubros adeudados (diferencias salariales, S.A.C., vacaciones, remuneración mes de marzo, no remunerativos impagos, adicionales de convenio impagos), y en donde nuevamente se notifica fehacientemente el embarazo. En ese entonces, la actora se encontraba cursando la sexta semana, con fecha probable de parto el 28/11/2021, poniendo nuevamente a disposición de su empleador el certificado médico de la Dra. S.L.M., mat. 5017. Transcribe el Telegrama.

    Indica que en respuesta, en fecha 19/04/2021, el Sr. C.D.L., remite por Correo Andreani CD N° +33822084-9. En dicha misiva, emplaza a la actora a presentarse a prestar servicios en el plazo de 48hs. bajo considerarla incursa en abandono de trabajo, hace reserva de un plazo de treinta (30) días para corregir ratificar o rectificar la registración, invita a practicar liquidación por diferencias salariales y demás rubros reclamados y emplaza a presentar certificado médico. Transcribe la misiva.

    Aduce que se presentó a trabajar en fecha 23/04/2021 en dos oportunidades en el domicilio habitual de trabajo a fin de cumplir con sus tareas habituales y cumplir con los deberes legales, no habiendo sido atendida por el Sr. L., quien le negó el ingreso al establecimiento y la recepción de un nuevo certificado médico.

    Continúa la transcripción del intercambio epistolar en desorden cronológico y da su visión de los mismos.

    Explica que en fecha 23/04/2021, el demandado remite por Correo Andreani CD N° +3396868-8, carta documento por la cual le comunica despido motivado en la causal de abandono de trabajo, argumentando que la demandada contestó en tiempo y forma todos los emplazamientos cursados por la actora dando tareas, reservando se el plazo para rectificar la registración e invitándola a que practique liquidación de los rubros adeudados; afirma que el demandado “ofreció cumplir” con todos los emplazamientos y que la actora se encuentra incursa en abandono de trabajo

    Sigue con la transcripción de las epístolas. Cita doctrina y jurisprudencia. Denuncia mala fe. Fundamenta la improcedencia de la causal de despido invocada.

    Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley N° 7.198. Ofrece prueba. Funda en Derecho. Pide que se haga lugar a la demanda.

  2. Obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

  3. Comparece el Sr. C.D.L., por medio de su apoderado, Dr. R.Q.F., y con el patrocinio letrado del Dr. D.E.S.. Contesta demanda. F. negativa general y particular; entre las que destaco que niega la fecha de ingreso, la categoría profesional, la jornada laboral, el orden cronológico del intercambio epistolar y las notificaciones del estado de embarazo.

    Dice que la verdad de los hechos es que la actora comenzó a trabajar a mediados de julio de 2018, que la actora realizaba tareas conforme la categoría “Auxiliar A” del CCT 130/75. Que la Sra. M. laboraba media jornada, es decir, cuatro horas diarias, que podían ser por la mañana (de 8:30 a 12:30) o por la tarde (de 16:00 a 20:00 horas). Los horarios de trabajo se anunciaban mensualmente a los empleados, de modo tal que a principio de mes cada uno sabría que semanas cumpliría turno mañana y qué semanas turno tarde. Sólo dos empleados laboraban jornada completa, y la Sra. M. no era uno de ellos.

    Impugna la liquidación.

    Explica que la actora realiza tres emplazamientos: 1.- Aclarar la situación laboral; 2.- Registrarla; 3.- Pago de diferencias salariales. A todos estos emplazamientos se dio cumplimiento: 1.- Se la emplazó, bajo apercibimiento de ley, a que se presentara a trabajar (cosa que no hizo); 2.- Expresamente manifestó mi parte que se acogería al legal plazo de la LNE para proceder a registrar, conforme la correcta categoría y jornada; 3.- Respecto de las diferencias salariales, sin reconocerlas o desconocerlas, se invitó a realizar una liquidación. La actora, sin motivos ya para retener tareas, igualmente permanece ausente de su puesto, no concurre a trabajar, incumpliendo con su principal débito, a pesar de estar debidamente emplazada conforme art. 244. Debido a ello la relación laboral se extinguió con justa causa.

    Transcribe el intercambio epistolar y da su parecer del mismo. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba. Pide que se rechace la demanda con costas.

  4. La parte actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., formula negativa general, y ratifica su demanda.

  5. Obra acta donde consta la realización de la audiencia inicial.

    A fs. 26/31 se ubica el informe en soporte papel del Correo Argentino.

    Se halla el informe de AFIP.

    A fs. 35 y vta. se halla el acta donde consta la realización de la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 37 se llama autos para sentencia.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: PROCEDE O NO LA DEMANDA.

    SEGUNDA CUESTIÓN: COSTAS.

    Motivo por el cual, en ejercicio del deber jurisdiccional;

    A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. DANTE CARLOS GRANADOS DICE:

    1. ) Objeto de la sentencia

      En la audiencia inicial, las partes llegaron al siguiente convenio o avenimiento procesal, conforme consta en el acta, que a continuación se transcribe en su parte pertinente:“Las partes actora y demandada acuerdan la existencia de la relación laboral y el intercambio epistolar.”(Art. 40 del C.P.L.)

      Asimismo, el Tribunal fijó los hechos controvertidos a partir de lo expresado por las partes, conforme quedó plasmado en el acta en los siguientes términos:“Ambos comparecientes fijan como objeto y materia de sentencia sólo y únicamente, la fecha de ingreso, la categoría profesional, la jornada de trabajo, la comunicación del embarazo de la parte actora, la causal de despido y los rubros reclamados en consecuencia. A lo que el Tribunal RESUELVE: Fijar como hechos controvertidos los indicados por las partes. (art. 51 inc. V apartado d) del C.P.L.).”

      Además, a partir del intercambio epistolar, la traba de la litis y lo dispuesto por los arts. 43 inc. c), 45, 46, 47 y 108 del C.P.L., arts. 165 y 161.II.1 del C.P.C.C.T., art. 57 de la LCT y art. 263 del C.C.C., surgen los siguientes hechos como reconocidos por las partes: 1) Que el contrato de trabajo se extinguió por carta documento remitida por la demandada en fecha 23/04/2021, por el que hace efectivo el apercibimiento -abandono de trabajo- indicado en su misiva de fecha 19/04/2021 que fue recepcionada por la actora en fecha 20/04/2021.

      Asimismo, ante la falta de negativa particular por parte de la accionada o su silencio al respecto, se dan por tácitamente reconocidos los siguientes hechos: Que la actora cumplía sus tareas de lunes a sábado. (Arts. 43 inc. c), 46, y 108 del C.P.L., arts. 165 y 161.II.1 del C.P.C.C.T., y art. 263 del C.C.C.,2)

      En virtud de lo dispuesto por los artículos 19, 69.e, 76 y 77 del C.P.L. determino y califico que los asuntos discutidos a resolver en ésta primera cuestión de la sentencia-thema decindi- son: 1) Los hechos controvertidos que el Tribunal fijó en la audiencia inicial, intereses, art. 276 de la LCT e inconstitucionalidad de la Ley N° 7.198.

    2. ) Fecha de ingreso

      La parte actora refiere que ingresó a trabajar el día 26 de julio del año 2016, mientras que la demandada aduce que ello aconteció a mediados de julio de 2018.

      Conforme al principio general de la carga de la prueba-onus probandi-, es la parte actora quien debe acreditar la fecha de ingreso. Sin embargo, en el caso de autos y conforme al emplazamiento o requerimiento a presentar el libro de sueldo, (Ver punto h) del acta de audiencia inicial a fs. 18), la regla delonus probandise invierte en mérito a lo dispuesto por el artículo 55 del C.P.L. y la presunción prevista por el art....

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