Sentencia nº 13-05308935-0 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2022

PonenteCOLOTTO - AMBROSINI - MÁRQUEZ LAMENÁ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA DINAMICA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 333

CUIJ: 13-05308935-0((010303-55317))

CARRION CINTIA CAROLINA C/ SARDA ALBERTO DANIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

*105477277*

Mendoza, 21 de marzo de 2.022.

VISTO Y CONSIDERANDO :

  1. La resolución judicial recurrida (fs. 187/188) dispuso: “I- Establecer que el Arzobispado de Mendoza se halla en mejor situación para aportar el certificado de confirmación y/o las constancias registrales del sacramento de confirmación correspondientes a la actora y b) el domicilio de los testigos L.L. y F.A.. II- Fijar el plazo de DIEZ DÍAS para ofrecer nuevos medios de comprobación que estime pertinente en relación a lo dispuesto en el punto I de este resolutivo”.

    Arzobispado de Mendoza sustenta su apelación en los siguientes términos:

    La prueba instrumental, informativa, testimonial y pericial, ofrecida por la actora al responder el traslado previsto por el art. 165 del CPCCyT, se vincula de manera directa con la pretensión contenida en la demanda.

    La Corte Federal señala que nuevas pruebas y hechos nuevos no es un modo para salvar olvidos de las partes. El descubrimiento de la verdad jurídica objetiva lejos está de constituir una excusa absolutoria de todos y cada uno de los incumplimientos, las negligencias y los actos defectuosos en que los litigantes incurran, pues debe ser armonizado con otros principios procesales como el de igualdad, el de preclusión y el de buena fe.

    Lo decidido ha sido adoptado antes de resolver sobre la oposición probatoria formulada por su parte, constituyendo un grave riesgo de preopinión el ordenar su producción. Pone en peligro la objetividad de la jueza.

    No existen registros de los catequistas en las parroquias ni en el Arzobispado. Al ser personas presuntamente conocidas por la actora, es ella la que se encuentra en mejores condiciones de aportar su domicilio. Hay que determinar quiénes son los presuntos testigos y acudir a la parroquia para ver si existe tal constancia, todo lo cual evidentemente lo puede hacer sin dificultad la actora, sus letrados o un simple ayudante.

    En cuanto al documento de confirmación, es de fácil acceso para la actora. No presenta dificultad alguna la obtención de un certificado. Podría haber ofrecido un oficio a la parroquia al demandar y nada de ello hizo.

    Sea por la improcedencia de las pruebas a la que refiere, sea por razones de oportunidad, prudencia o temporales, por no ser el momento oportuno de su...

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