Sentencia nº 13-05143602-9 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Marzo de 2022

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSIN
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES Y CONTRATOS - MUNICIPALIDAD - PODER EJECUTIVO MUNICIPAL - RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 187

CUIJ: 13-05143602-9((010303-55220))

VIDELA, R.O.C. DE SANTA ROSA S/ ORDINARIO

*105311607*

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver los autos Nº 55.220 – 56.605 caratulados “V., R.G. c/ Municipalidad de S.R. p/ ordinario”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fs. 170/172.

Llegados los autos al Tribunal, la apelante expresó agravios, con respuesta del actor.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., COLOTTO y AMBROSINI.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la resolución apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que admite la demanda, Municipalidad de S.R. funda recurso de apelación y reclama la revocación de la sentencia, todo en los siguientes términos:

    Quedó demostrado por informe del contador municipal y con la prueba arrimada a la causa, que el actor no fue el proveedor, ni fue parte con el municipio en el expediente 2684-C-2014. La contratación fue con la Asociación de Músicos de Cuyo, para la realización de la Fiesta de la Vendimia departamental. El actor fue parte de un segundo expediente, prestando el servicio de música para la fiesta al municipio a través de la Asociación referida. De acuerdo con ese expediente, la suma fue de $ 1.677.000 y se facturó con dicha Asociación. Se firmó un convenio con dicha entidad y por el monto citado. Nunca existió convenio ni relación entre el municipio y el actor.

    La sentencia admite el total reclamado en la demanda, sin fundamentar ni discriminar la composición de la deuda. Según el expediente 2684-C-2014, el convenio y factura es por un valor de $1.677.000. En tanto, el monto que se consigna en el pretendido convenio por el que se reclama en autos es de $4.279.222, más intereses moratorios, compensatorios y resarcitorios, que se determinan en $ 6.782.566,87. Aumenta luego el reclamo en $ 2.503.344,87,peticionando en la demanda $ 7.382.566,87, no discriminando el actor cómo llega a esa suma. La jueza de primera instancia igualmente admitió lo pretendido.

    La Provincia ha regulado la materia municipal a través de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1.079), cuyo Capítulo II, relativo a las atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes, dispone específicamente en lo que respecta al ramo “Hacienda” y uso del crédito, que “Corresponde al Concejo (...) autorizar expresamente a la intendencia para suscribir pagarés o documentos de crédito por gastos autorizados en el presupuesto, dentro de las partidas y fondos de éste y por un plazo que no exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa autorización del concejo no obligarán a la Municipalidad y serán causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban” (art. 73 L.O.M.). Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza.

    La sentencia se equivoca en cuanto considera que el Intendente S.H.S., a cargo del ejecutivo de la Municipalidad de S.R., tenía capacidad para firmar un convenio reconociendo deuda a un particular, no proveedor del Estado y sin causa probada, equiparando el convenio a un contrato administrativo, donde el convenio tiene como causa aparente: títulos de créditos, cheques que no fueron acompañados, no existiendo partidas presupuestarias para el año 2015, obligando al municipio y financiando una deuda con nuevos títulos valores para el siguiente ejercicio financiero sin acuerdo del legislativo local, no teniendodeclarada la voluntad debidamente conformada del ente estatal para firmar ese acuerdo.

    Los actos emanados de órganos administrativos están siempre regidos en cuanto a su competencia...

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