9. Efectos
| Páginas | 17-18 |
| Autor | Claudia E. Zalazar |
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9. E FECTOS
Una de las grandes modificaciones prevista por la ley 10.906
es su efecto retroactivo a todos los actos procesales, cuando el
pedido de la franquicia haya sido presentado dentro de los tres
(3) días hábiles12 de presentarse la demanda o comparecencia
en el juicio principal (art. 107, CPCCCba.).
Con anterioridad a esta normativa el TSJ había sostenido
en forma estricta que el beneficio de litigar sin gastos no tenía
efecto retroactivo, y que debía ser presentado con anterioridad
o conjuntamente con la demanda.
A más de ello el pedido del beneficio trae aparejado los si-
guientes efectos:
a) La exención provisoria de gastos judiciales: hasta el dictado
de la resolución la solicitud y presentaciones del peticionante
estarán exentas de pago de los gastos judiciales; los que serán
satisfechos, así como las costas que se impusieren en caso de
denegación (art. 107).
Ya sabemos que no se encuentra eximido de oblarse en este
trámite el aporte al Colegio de Abogados, ya que de confor-
midad al art. 35 de la Ley de Colegiación, dicho aporte es obli-
gatorio para el letrado;
b) La regla es que el trámite del beneficio no suspende el
trámite del juicio principal (art. 107); sin embargo debe estar
resuelto al momento de dictarse la resolución principal, de
conformidad a una correcta interpretación de la redacción
novedosa del art. 109, último párrafo13.
Dicha norma establece que cuando la causa principal se en-
contrara en condiciones de ser resuelta, tanto en primera como en
segunda instancia, si previamente el tribunal no se hubiera
expedido sobre el recurso interpuesto en contra de la resolución
del beneficio de litigar sin gastos (dictado por el Asesor Legal),
12 Es dable señalar que la ley 10.906, aún cuando se trate de una norma-
tiva procesal, hace referencia a los plazos en días hábiles, ya que el trá-
mite que habilita es administrativo, órganos ante los que rigen los plazos
por días corridos.
13 En el art. 346, inc. 1 del Código Tributario (t.o. 2023) vigente desde el
01/06/2023 se establecía que el beneficio de litigar sin gastos debía estar
resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia de primera
instancia, norma que habría quedado derogada por su naturaleza pro-
cesal incompatible con la ley 10.906.
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En sintonía, todas las personas son iguales ante los tribunales
y cortes de justicia. (…) para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil. (…) (Art. 14 Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, ONU). El que se disponga o no
de asistencia letrada determina con frecuencia que una persona
pueda tener o no tener acceso a las actuaciones judiciales perti-
nentes o participar en ellas de un modo válido. (…) se alienta a
los Estados a proporcionar asistencia letrada gratuita también
en otros casos, cuando las personas carezcan de medios sufi-
cientes para pagarla. (Observación Gral. N° 22. Comité de Dere-
chos Humanos, ONU).
III. Que los Centros de Acceso a la Justicia (C.A.J.) del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, constituyen unida-
des territoriales distribuidas a lo largo de todo el país, en las
que se presta un servicio integral de atención legal primaria
para personas que se encuentren en una situación de vulnerabili-
dad y que ven dificultado o imposibilitado su acceso a la justicia.
IV. El Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Colegio de Abo-
gados de la Provincia de Córdoba que, tiene por objeto establecer
acciones conjuntas y coordinadas a fin de ampliar el acceso a la
justicia de la población en situación de vulnerabilidad prove-
yendo servicios de patrocinio jurídico gratuito a comunidades
que padecen problemas de acceso a la justicia, promoviendo la
igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también
la formulación y aplicación de políticas y programas de promo-
ción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.
V. La pertinencia y utilidad de colaborar y/o contribuir para
que, el acceso a la justicia en aquellos casos que han sido evalua-
dos como susceptibles de concederse el Beneficio de Litigar sin
Gastos por el Centro de Acceso a la Justicia (CAJ.), se lleven ade-
lante con la mayor celeridad posible, evitando la tramitación del
proceso previsto en la Sección 2° —arts. 101 a 109— del CPCC,
al reunir la tarea concluida por el CAJ, los requisitos necesarios
e indispensables exigidos para la obtención de tal beneficio,
propugnando de esa manera razones de economía procedimental.
VI. Que en tal escenario y, estando en vigencia el proceso
electrónico previsto para el Beneficio de Mediar sin gastos (art. 25
de la Ley 10.543 y su decr. reglam. 1705/18), luce adecuado a los fines
perseguidos adaptar dicho trámite a los casos en que el Centro
de Acceso a la Justicia (CAJ), haya certificado que el justicia-
ble se encuentra en condiciones de obtener el acceso a la justicia
en forma gratuita conforme al Protocolo para casos asignados a
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