Sentencia nº 17757 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: CADUCIDAD DE INSTANCIA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. HECHOS NUEVOS. INCIDENTES. CÓMPUTO DEL PLAZO.

Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 83/87, Nº 21. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de F., S.R.G. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CA-17.757/2021, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-169.627/2020 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: “T., T.M.d.C. c/ Estado Provincial”; del cual

La Dra. de F., dijo:

La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia interlocutoria dictada el 12 de Julio de dos mil veintiuno, resolvió rechazar el planteo de caducidad de la instancia formulado por el Estado Provincial, imponer las costas de la incidencia a la demandada y diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

Para así decidir -en lo que interesa a los efectos del presente-, sostuvo que: “…con relación al planteo de caducidad de instancia efectuado por el Estado Provincial, -en esencia- no existió la paralización del proceso que denuncia la demandada por el plazo requerido por el art. 67 del C.C.A. o en su caso, la misma no resulta imputable a la actora, al considerar que existieron sendos planteos cautelares que conllevaron a la suspensión temporal del trámite de la presente causa…”.

Precisó que: “…Que en efecto, la demanda fue interpuesta en fecha 04/12/2020, pero al haber la actora efectuado el planteo de suspensión de los efectos del acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 30 del C.C.A., por decreto de fecha 10/12/2020 se ordenó la formación del incidente respectivo, el cual tramitó por el Expte. Nº C-170.042/20, caratulado `Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo: T., T. c/ Estado Provincial, donde en fecha 11/03/2021 se dictó sentencia y se rechazó el planteo cautelar…”.

Coligió que en consecuencia: “…luego y con igual argumento, el 07/06/2021 la actora dedujo medida cautelar autónoma, la que también fue desestimada por este Tribunal por resolución de fecha 17/06/2021 en el expediente Nº C-180.358/2021. Que de ello puede advertirse que el retraso del trámite en este proceso principal fue debido a la resolución de los sendos planteos cautelares antes referidos, por lo que la misma no resulta imputable a la actora y con ello mal puede considerarse operada la caducidad de instancia. Por lo que se rechaza el planteo efectuado en tal sentido por el Estado Provincial, con costas para su parte…” (sic).

En contra de lo resuelto, a fojas 7/11 vta. el Dr. F.D.I. en representación del Estado Provincial, interpuso recurso de inconstitucionalidad.

Refiere al cumplimiento de los recaudos formales, relata los antecedentes de la causa, para finalmente expresar los agravios que el fallo dictado le ocasiona a la parte que representa y por los cuales debe ser revocado por este Superior Tribunal.

Argumenta en síntesis que la sentencia dictada por el...

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