Sentencia nº 68308 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 28 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C- 068308/2016 caratulado S. ab intestato de E.A. y C.G., de lo que;

RESULTA:

A fs. 13 obra presentación de demanda del S.. En la mencionada oportunidad se presenta el Sr. D.R.A., S.M.A., J.G.A., C.G. y C.M.A., con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M. a promover el S. del Sr. E.A..

A fs. 68 obra declaratoria de herederos a favor de los presentantes en fecha del 09/11/2017.

A fs. 88 obra presentación de los Sres. D.R.A., S.M.A., J.G.A., y C.M.A., con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M. a promover el S. de la Sra. C.G..

A fs. 127 obra declaratoria de herederos a favor de los presentantes en fecha del 26/09/2019.

A fs. 132 obra acta de designación de perito inventariador, avaluador y partidor, en la cual se designó al Dr. M.O.M., para el cumplimiento de los mencionados actos procesales.

A fs. 141 obra decreto de acumulación del Expte. Nº 100402/2017 correspondiente al Suc de C.G. al Expte. Nº 068308/2016.

A fs. 143/144 obra inventario presentado por el perito inventariados, por la suma de pesos $448.089, el cual se procede a aprobar mediante providencia de fs 143.

A fs. 157 obra tasación del inmueble presentada por el Dr. M. y confeccionada por el M.J.M. por la suma de pesos $20.000.000.

A fs. 186 obra presentación realizada por los Sres. J.G.A., R.H.A., C.M.A., y S.M.A., con el patrocinio letrado del Dr. F.J.M.. F. oposición a la tasación privada presentada por el Dr. M.. Adjuntan tasación del inmueble realizada por la M.N.B.F. en la suma de pesos $13.414.100.

A fs. 187 obra decreto por el cual se corre vista de la tasación presentada por los herederos al Dr. M..

A fs. 189 obra presentación del D.M. solicitando tasación judicial.

A fs. 197 obra decreto por el cual se decide designar al M.D.H.B. para la realización de la pericia encomendada. El mencionado profesional procede aceptar el cargo propuesto conforme constancia de fs. 197 vuelta.

A fs. 203/207 obra tasación presentada por el Martillero B..

A fs. 212 obra decreto de fijación de inspección ocular.

A fs. 214 obra acta de inspección ocular.

A fs. 215 obra decreto por el cual se decide pasar los autos a despacho a los fines de la regulación de honorarios. La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha.

CONSIDERANDO:

Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, resulta necesario señalar que atento a la entrada en vigencia de una nueva norma arancelaria para los abogados, corresponde determinar cuál será la norma aplicable en la presente causa, atendiendo al momento histórico en que la mismas se realizaron y la vigencia temporal de la Ley N° 6112.

Adelanto posición en señalar la procedencia del pedido de regulación de honorarios, aplicando a tales fines la Ley Nº 6112 y no la Ley 1687 o la Acordada de Honorarios Mínimos.

En este sentido, no resulta ocioso señalar que el artículo 65 de la Ley Nº 6112 sostiene que la misma resulta de aplicación a todos los procesos en curso en los que no haya regulación firme de honorarios al tiempo de su vigencia.

Dicha norma legal debe ser interpretada en armonía con el art. 64 del mismo cuerpo legal que deroga en forma expresa la Ley Nº 1687 y toda disposición que se oponga a la misma.

Corresponde destacar que la Nueva Ley se enmarca dentro de las competencias reconocidas a la Provincia y que conserva por no haber sido expresamente delegadas a la Nación (artículos 121 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y art. 123 de la Constitución de la Provincia de Jujuy).

De las presentaciones realizadas por los profesionales, se advierte que los mismos no han procedido a formular cuestionamiento acerca de la constitucionalidad o control de convencionalidad respecto de la actual ley de aranceles, por lo que no encuentro motivos para no aplicarla al momento de resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR