Sentencia nº 17556 de Superior Tribunal de Justicia, 17 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ORDENANZAS MUNICIPALES. COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 48/50, Nº 14. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, S.R.G. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CA-17.556/2021, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-153.942/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: “C.M.Á. y otros c/ Comisión Municipal de Puesto del Marqués”; del cual,

La Dra. de F. dijo:

La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencia del 14 de mayo de 2021, resolvió declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la causa y mandar ocurrir a los presentantes por la vía que corresponde, conforme está previsto en el artículo 25 del rito. Impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.

Para así decidir, ante todo relató los antecedentes que resultaron esenciales para la resolución del caso.

Posteriormente, sostuvo que los promotores interpusieron la acción pretendiendo se declare “la inconstitucionalidad del acto emanado por autoridad pública”, esto es la Ordenanza Nº 10/2019.

En virtud de ello, enfatizó en la incompetencia del Tribunal Contencioso Administrativo para entender en la demanda, puesto que la Constitución de la Provincia establece clara y expresamente la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, que conoce y resuelve originaria y exclusivamente, “(…) 1) en las acciones por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones”.

Agregó que de igual manera, en concordancia con lo antes dicho, el artículo 1º de la ley reglamentaria Nº 4346 indica que el máximo Tribunal en pleno conocerá originariamente en las demandas de inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que estatuyan en materia regida por la Constitución de la Provincia.

Finalmente, -dijo- el Código Contencioso Administrativo de la Provincia dispone que el recurso contencioso administrativo no procede “…f) Contra los actos susceptibles de otra acción o...

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