Sentencia nº 13-04454023-6 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 11 de Marzo de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DIFERENCIAS SALARIALES - VIATICOS - CARACTER NO REMUNERATORIO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 55

13-04454023-6/1

CUIJ: 13-04454023-6/1((010406-159156))

DAMINATO S.A. EN J 159156 F.C.J. C/ DAMINATO SA P/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105966655*

En Mendoza, a 11 de marzo de 2022, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04454023-6/1, caratulada: “DAMINATO S.A. EN JUICIO N° 159.156 “FERNANDEZ, CARLOS JOSE C/ DAMINATO S.A. P/ DIFERENCIA INDEMNIZACION” S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 18/27vta., se presentó el Dr. R.O., en representación de la demandada, D.S., e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 155 y sgtes. de los autos N° 159.156 “F., C.J. c/ D.S. p/ Diferencia de Indemnización” originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo.

A fs. 37 se admitió formalmente el recurso interpuesto y se corrió traslado a la parte contraria, quien contestó a fs. 40/45 vta., a través de sus apoderados, D.. M.P.O. y A.V.K..

A fs. 48/49 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó la procedencia parcial del recurso extraordinario.

A fs. 54 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La Cámara de origen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en concepto de diferencias salariales y rubros indemnizatorios, originados en un despido incausado.

Para así decidir -en lo que aquí interesa- el juzgador formuló los siguientes argumentos:

  1. Más allá del carácter que le adjudiquen las partes signatarias de un convenio colectivo de trabajo o el legislador a determinados rubros, si éstos importan una ganancia para el trabajador, deben considerarse de naturaleza salarial.

  2. Compartió el criterio que jurisprudencialmente ha resuelto que los viáticos otorgados al amparo del CCT 40/89, revisten naturaleza remuneratoria.

  3. Condenó a pagar rubros salariales calculados sobre otros de naturaleza indemizatoria.

    II.Contra dicha decisión la demandada interpone recurso extraordinarioprovincial a tenor de lo expuesto por el art. 145 incs. c), d) f) y g) del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza, al considerarla errónea, arbitraria, carente de fundamentos, autocontradictoria e incongruente.

  4. Sostiene que ela quoresuelve en forma arbitraria la declaración de inconstitucionalidad del ap. 4.2.11 del CCT 40/89, referido al ítem viático por comida, declarándolo rubro remunerativo y por tanto -de esa manera- formando parte de la base del cálculo de la indemnización por despido.

  5. Aduce que estos viáticos especiales que se abonan al chofer por comida, alojamiento, kilómetro recorrido, hacen a su subsistencia, y que en caso de inasistencia, aún justificada, el chofer no los cobra, por lo que la decisión dela quo-de declararlos remunerativos- viola toda inteligencia lógica al respecto, desconociendo el principio de especificidad y el derecho aplicable. La decisión viola también el art. 106 de la LCT, el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 95 de la OIT, relativo al salario, el derecho de defensa en juicio, razonabilidad e igualdad.

  6. Manifiesta que resulta inadmisible que sea alcanzado como salario una prestación que no ingresa en el patrimonio del trabajador.

  7. Cita jurisprudencia que avala su postura. Advierte que la sentencia carece de fundamentación y prescindió de las disposiciones legales con una interpretación arbitraria de las normas aplicables.

  8. Estima que la sentencia no da razones suficientes para prescindir de los elementos conducentes para resolver el litigio y aplicar el derecho vigente.

  9. Critica además que la decisión luce autocontradictoria cuando rechaza rubros de naturaleza salarial calculados sobre otros de naturaleza indemnizatoria y a renglón seguido hace lugar a otros rubros con iguales características.

    III.Anticipo que, el recurso prospera.

  10. En primer lugar esgrime el recurrente que el ítem (art. 4.1.11) del convenio colectivo de trabajo N°40/89 abonado al trabajador debe ser considerado como rubro no remuneratorio teniendo en cuenta que no implica una ganancia para el trabajador por no ingresar a su patrimonio y que la interpretación del Tribunal carece de apoyo legal.

  11. De acuerdo con las normas transcriptas, el art. 106 LCT autoriza a que un convenio colectivo de trabajo atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento sin exigencia de rendición de cuentas. Así lo prevé el CCT 40/89 que establece que dichos viáticos no son remunerativos.La razón de que se atribuya esa naturaleza obedece a que verdaderamente son viáticos, aunque sin necesidad de rendición de cuentas dada la dificultad de obtener comprobantes, y además no son abonados los días en que no hay desempeño laboral. Si constituyera una retribución por el solo hecho de que el trabajador ponga su capacidad de trabajo a disposición del empleador, debería abonarse el mismo. Sin embargo el CCT dispone que se paga una suma por dia trabajado, pues el objeto es reintegrar un gasto que debe afrontar el...

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