Sentencia nº 272552 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° B-272.552/12, caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO Y OBLIGACION DE CONTRATO: MORALES, O.R.c.M., J.A. y MONTENEGRO, C.R.

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 14 de febrero de 2022 (fs. 320) la Dra. M.E.Z. de MASSACCESI deduce aclaratoria (art. 49 C.P.C.) en contra de la sentencia de fecha 03 de febrero de 2022 (fs. 318), manifestando que se ha omitido regular honorarios por la excepción de falta de legitimación y por la reclamación ante el cuerpo opuestos por la contraria.

Que, la Aclaratoria según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido.

Que, si bien la sentencia atacada no lo precisa expresamente, expresa en los considerandos que se regulan los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso, por lo que cabe aclarar que, los emolumentos regulados en dicho pronunciamiento, incluyen los producidos por el...

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