Sentencia nº 18170 de Superior Tribunal de Justicia, 16 de Marzo de 2022

Número de sentencia18170
Número de expedientePE-18170-2022
Fecha16 Marzo 2022

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 70/73, Nº 21). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala II Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. PE-18.170/2022, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-200/2021 (Cámara de Apelaciones y Control - Vocalía 3) caratulado: Incidente de Recusación promovido por el Dr. A.B.. en contra del Sr. J. de Instrucción de Causas Ley 3584 Dr. P.M.P.L. en E.. P.. 1278/11”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que interesa a la presente causa, el 11 de Diciembre de 2018, el Sr. J. de Instrucción de Causas Ley 3584 Dr. P.M.P.L., ordenó el procesamiento de A.A.B. –entre otros- como supuesto coautor de los delitos de Cohecho Activo y Sustracción de Documento Público (Arts. 258 y 255 del C.Penal) en Concurso Ideal (Art. 54 del citado cuerpo de normas) con el de Sustracción o Destrucción de Documento (Art. 294 en función del Art. 292 del ídem) dos hechos en Concurso Real (Art. 55 del C.Penal; cfr. fojas 711/725 del E.. 1.278/2011, hoy E.. 4269/2021 radicado en el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 que he tenido a la vista).

    El pronunciamiento antes referido –en lo que concierne al imputado- fue confirmado por la Cámara de Apelaciones y Control (5 de Julio de 2019), la Cámara de Casación Penal (5 de Agosto de 2020) y por esta Sala Penal (6 de Noviembre de 2020; cfr. L.A. PE 5, N° 118), habiendo -incluso- esta última denegado la concesión del Recurso Extraordinario Federal promovido por el Dr. B. en ejercicio de sus propios derechos (18 de Junio de 2021; cfr. L.A. PE 6, Nº 50).

  2. El 14 de Julio de 2021, el Dr. A.B.. en ejercicio de sus propios derechos, recusó al Dr. P.L. invocando las causales previstas en el Art. 44, Incs. 8 [pleito pendiente] y 10 [J. deudor de una de las partes] del C.P.Penal Ley 3584 (fojas 1/5 vta. el E.. 19.513/2021, hoy E.. 200/21).

    Para fundar su pretensión, el citado profesional refirió que fue “perseguido, hostigado y mal detenido por [el J.]...siendo trasladado a las instalaciones del Servicio Penitenciario...que dicha causa fue armada por la persona del J....esto porque con posterioridad ante un planteo de la defensa en cuanto a la incompetencia del J. para seguir entendiendo en dicha causa, y por resolución del entonces J. de Control G.M., logramos que esta persona se aparte del conocimiento de dicho expediente y con posterioridad se dicta mi sobreseimiento total y definitivo” según constancias del E.. P-18.493/16, agregando que promovió demanda civil en contra del Magistrado cuyo apartamiento pretende, que tramita en E.. SJ-15.587/19.

    Adujo que los extremos referidos, comprometían seriamente la imparcialidad e independencia del Sr. J. de Instrucción de Causas Ley 3584.

    En apoyo de sus dichos, acompañó constancia extendida por...

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