Sentencia nº 157784 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2022
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 157.784/2.020: “Resolución de Contrato. O., B.N. c/ Asociación de Educadores Provinciales -ADEP-", y luego de liberar;
El Dr. D.A. dijo:
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Que, comparece la Sra. Blanca N.O. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.S. y deduce formal demanda ordinaria por resolución de contrato en contra de la Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.), solicitando que oportunamente se condene a éste a la devolución del terreno adquirido a favor de dicha entidad para la edificación de viviendas por parte del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy -I.V.U.J.- y/o su equivalente en dinero tomándose los valores de plaza actuales más intereses y los daños irrogados por la falta de cumplimiento.
En el relato de los hechos manifiesta que el 20/04/2.007 suscribió un convenio denominado Operatoria A.D.E.P. con la empresa Delgado Construcciones mediante el cual de acuerdo a las instrucciones impartidas por el demandado, la firma se comprometía a realizar los trámites necesarios para la adquisición de una parcela de 8 m de frente por 25 m de fondo de un inmueble sito en el barrio Los Perales. Posteriormente, la propiedad debía ser cedida a A.D.E.P. para que luego ésta la transfiriera al I.V.U.J. para la construcción de las viviendas.
Manifiesta que se pactó como precio total -esto es el terreno más los trabajos de preparación de la documentación de los beneficiarios para el ingreso al plan de viviendas ante el I.V.U.J.- en la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500). En ese acto entregó la suma de $4.280 y el saldo de $2.220 lo abonaría en 56 cuotas fijas, mensuales y consecutivas de $40. El 23/05/2.011 la actora canceló el precio, conforme surge de la constancia emitida por la empresa constructora.
Continúa su relato, señalando que el 24/08/2.011 presentó en A.D.E.P. una nota mediante la cual prestaba su conformidad para transferir el terreno adquirido destinado a la construcción de las 256 Viviendas en el barrio M.V., Los Perales, a favor del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy -I.V.U.J., el gremio le informó que notificarían sobre la culminación de las obras y adjudicaciones.
Transcurrido un tiempo considerable sin tener novedades, en fecha 09/08/2.018 presentó una nota ante A.D.E.P. mediante la cual ponía en conocimiento...
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