Sentencia nº 1889 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2022
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
Analizado: El Expte. D-001889/2013 caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: “C.S.A. por sí y en representación de sus hijas menores B.A.A.C.C., L.F.C.C. y J.A.C.C., y otros c/ H.R.C. y A.V.C.” por este Tribunal integrado por el Dr. H.J.M.M. y las Dras. S.E.Y. y L.F.P..
Antecedentes y fundamentos: 1.- Que a fs. 131/133 vta. el Dr. J.A.R., en representación de los Sres. H.R.C. y A.V.C., solicita se declare operada la caducidad de instancia en los presentes autos atento a que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal.
Refiere que la demanda se inicia el 29 de julio de 2013, solicitando reserva en secretaría sin ningun fundamento para ello, con fecha 23 de noviembre de 2015 es decir luego de dos (2) años y cuatro meses su mandante opone la caducidad de instancia la cual es rechazada en razón de que existía en trámite el expediente cautelar de aseguramiento de pruebas, N° D-001710/2013.
A pesar de ello la actora recién amplía la demanda el 25 de abril de 2018 es decir habiendo trascurrido dos (2) años desde el dictado de la resolución antes referida, habiendo operado nuevamente la caducidad, destacando que la cautelar no tiene efectos interruptivos en razón de ser inoficiosa. Refiere que ello es palmario ya que este Tribunal ha suspendido el trámite cautelar a fines de garantizar el contradictorio. Por lo que considera que ha operado la caducidad, citando jurisprudencia que considera apoya su postura.
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- Corrido el traslado de la defensa de caducidad a fs. 145, se presenta la Dra. K.I., a contestar el mismo a fs. 150/151.
En su responde se opone al progreso de la defensa argumentando que la defensa de caducidad ya fue resuelta con anterioridad, y que al estar en trámite el expediente cautelar de aseguramiento de prueba D-01710/2013, donde se están produciendo pruebas, no existe abandono del proceso ya que ello demuestra el interés en la causa. Recuerda el carácter excepcional del instituto en discusión, cita jurisprudencia y peticiona su rechazo.
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- Respecto del instituto procesal de la caducidad de instancia tenemos dicho en esta S., que es un modo anormal de terminación del proceso judicial de interpretación restrictiva.
Con ese alcance, hemos sostenido que no hay caducidad de instancia cuando se encuentran confrontados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes con otros sujetos de derecho no amparados por el art. 75 inc. 2 de la Constitución y por algún Tratado de Derechos Humanos (Expte. A-45435/2010 caratulado...
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