Sentencia nº 19496 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2022
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
Analizado: El expediente Nº D-19496/17, caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: A.E.J., O.E.S., P.E.M.N. y otros c/ Universidad de Congreso, Fundación para la Educación de las Américas y Unión del Personal Civil de la Nación”, por los Vocales naturales que integramos la de la Cámara Civil y Comercial, S.I., doctores H.J.M.M., S.E.Y. y G.A.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término.
I.- Que se inicia la presente causa con la interposición de la demanda por parte de la Dra. V.N.V.G., en su carácter de apoderada legal de los Sres. E.J.A., E.S.O., E.M.N.P., N.G.Q., Y.S.J., V.R.S., D.E.U., G.M.A., M.I.S.O., A.M.M., E.S., N.N.G., C.F.M., M.L.V., M.S.R., A.A.F., Y.M.L., P.M.C., G.D.L.A., M.G.S., M.A.P., R.D.S., conforme acredita con fotocopia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs. 02/04vta. de autos.
En la demanda, la letrada solicita se haga lugar a la misma y se condene a los demandados al reintegro de las cuotas abonadas en la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería con más actualización e intereses, se condene al pago de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la ley 24240 y la indemnización que constituya el costo de la realización de la misma carrera con más aplicación de intereses y daños morales. Señala, que en el año 2012, los actores iniciaron el curso de “auxiliares de enfermería” dictado por la Fundación para la Educación de las Américas en convenio con el área de extensión universitaria de la Universidad de Congreso y con Unión del Personal Civil de la Nación, siendo dictada la misma en varias localidades de la provincia, entre ellas S.P., con una duración de un año, finalizando en consecuencia en el año 2012. Culminado el curso de enfermería, la Fundación para la Educación de las Américas con el aval de la Universidad de Congreso y en coordinación con UPCN ampliaron la oferta educativa a los egresados del curso, ofreciendo la carrera terciaria de pregrado y con título universitario en “Tecnicatura Superior en Enfermería” con duración de tres años y título oficial en la cual se inscribieron los actores, iniciando la carrera en el año 2013 siendo dictada en la localidad de S.P. de Jujuy en la escuela Nº 201 siendo la carrera arancelada por la cual se pagaba una matrícula de mil pesos ($1.000) al iniciar cada año y cuotas mensuales de setecientos pesos ($700) de enero a diciembre, abonando los actores las cuotas desde el año 2013 hasta el año 2016. En la parte administrativa de la carrera, la responsable era la Sra. L.G.P. quien pertenece a UPCN y el Lic. M.T..
Expone que durante el curso los actores notaron irregularidades, siendo la preocupación principal la falta de prácticas profesionalizantes, la falta de entrega del plan de estudio, motivo por el cual se presentaron notas y frente a la falta de respuestas iniciaron reclamos en el establecimiento en donde se dictaron las clases, como medidas de protestas. Asimismo el 06 de abril de 2016 presentaron notas ante el Ministerio de Educación y de Salud a los fines de tomar conocimiento de la situación en la provincia de la carrera en Tecnicatura Superior de Enfermería, como remitiendo también correos a la Universidad de Congreso, exigiendo la resolución que avale la carrera, ya que la misma no contaba con el reconocimiento oficial lo cual generaba una situación de incertidumbre en los alumnos que cursaban esta tecnicatura, motivo por el cual se realizaron denuncias ante el Defensor del Pueblo.
Expone que por resolución 004311/s/15 el Ministro de Salud el Dr. F. autorizó la practica profesionalizante de los alumnos de la Tecnicatura Superior en Enfermería, Radiología e Instrumentación Quirúrgica, pero que la misma fue dejada sin efecto por el nuevo Ministro del área el Dr. M.F. por resolución 000681/s/16 siendo uno de los motivos que la Universidad de Congreso no cumple con los requisitos exigidos por la ley 24051 ni dispone de un reconocimiento oficial para los cursos antes referidos entre otros argumentos.
Considera la letrada que la resolución del Ministerio de Salud es contundente en cuanto a que la Universidad de Congreso no cumplió con la normativa establecida para poder dictar la Tecnicatura Superior en Enfermería causando un perjuicio a los actores que culminaron de cursar la carrera sin haber realizado las prácticas profesionalizantes en tiempo y forma.
Refiere además que la Universidad de Congreso realizó la oferta académica en el año 2013 y recién en el año 2016 el Ministerio de Educación de la Nación dicta la resolución 1463-E-APN-ME/16 reconociendo oficialmente la validez del título universitario en enfermería, por lo que considera la letrada que dicha universidad nunca fue veraz, clara y detallada con lo relacionado a la carrera, considerando además que existen inconsistencias en el plan de estudio de la carrera, así como en los certificados de alumnos regular, cuestionando además los recibos que expedía la Fundación para la Educación de las Américas, por lo que se remitió carta documento a los fines de que informen la situación académica de los actores, si el título superior en enfermería era oficial e información sobre la situación sobre las practicas profesionalizantes, rechazando la misma UPCN y respondiendo esta, dando cuenta de la situación la Universidad de Congreso como la Fundación para la Educación de las Américas. Da cuenta de la responsabilidad de las accionadas. En cuanto a la reparación reclama la devolución de cuatro años de abono mensual ascendiendo al monto de treinta y tres mil seiscientos ($33.600), el daño moral que lo cuantifica en este mismo rubro y peticiona que se condene por daño punitivo por igual valor a los accionados para cada uno de sus mandantes.
Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona.
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A fs. 294 se fija audiencia a los fines del art. 398 a la que concurren la Dra. V.N.V.G. por la parte actora, por los demandados lo hacen la Dra. C.B.N. en su carácter de apoderada de Unión del Personal Civil de la Nación conforme copia de poder obrante a fs. 288/290, el Dr. D.R.M. quien pide personería de urgencia por la Fundación para la Educación de las Américas, y el Dr. M.Z. en su carácter de apoderado de la Fundación Postgrado de Congreso que aclara su nombre comercial es Universidad de Congreso, conforme copia de poder obrante a fs. 291/293.
El Dr. D.R.M. a fs. 295/297 acompaña poder en representación de la Fundación para la Educación de las Américas, asimismo procede a contestar demanda por esta a fs. 350/359vta.; en su responde, luego de una extensa y detallada negativa plantea la inaplicabilidad del régimen de la ley de defensa del consumidor, en razón de que los actores no resultan consumidores por integrar los conocimientos brindados por su mandante, en procesos de...
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