Sentencia nº 13-04274227-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 9 de Febrero de 2022

PonenteGOMEZ - DAY - LLORENTE
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - EJECUCION DE SENTENCIA - MONTO DEL JUICIO - LIQUIDACION - VALUACION DEL INMUEBLE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ: 13-04274227-3/2((010302-54611))

L.V.J.A.S.L. EN J° 4356529 / 54611 S.L.J.V.P./ CONCURSO PEQUEÑO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105742492*

En Mendoza, a nueve días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-04274227-3/2 (010302-54611), caratulada:“L.V.J.A.S.L. EN J° 4356529/54611 S.L.J.V.P./ CONCURSO PEQUEÑO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”-

De conformidad con lo decretado a fojas 56, a fs. 57 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero:DR. JULIO R.G.;segunda:DRA M.T.D.y tercero:DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES:

A fojas 3 vta./10, por intermedio de representante, interpone Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 279 de los autosn° 4356529/54611, caratulados: “S.L.J.V.P./ CONCURSO PEQUEÑO”.-

A fojas 18 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quienes a fojas 28/32 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 50/51 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 56 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I-RELATO DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se encuentran los siguientes:

  1. - En los autos N° 13-00587352-9, caratulados: “L., R.R. y ot. c/ L., J.V. y ot. p/ D. y P.”, se dictó fallo en contra del Dr. J.V.L., por el cual, en fecha 04/11/2005 se lo condena a pagar la suma de $ 101.100. En dicho proceso, en la etapa ejecución de sentencia, se suspendió la subasta de un inmueble perteneciente al demandado, y se realizó otra, luego declarada inoponible en el concurso. Se planteó, además, una tercería, por parte de la cónyuge del accionado, que no prosperó.

  2. - Fallecido el Dr. J.V.L., se inició la sucesión que tramitó con el N° 250.261, y además la sucesión de su cónyuge Sra. N.G., que tramitó con el N° 220.293.

  3. - El 20/12/2017, por ante el Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro, el Sr. E.E., en carácter de heredero y acreedor, solicitó el concurso preventivo de la sucesión de J.V.L., que tramitó con la modalidad de concurso pequeño, con el N° 13-04274227-3, caratulado: “S.L.J.V. p/ Concurso Pequeño”.

  4. - A fs. 232/233, en el proceso concursal, el Tribunal de primera instancia, regula los honorarios correspondientes a la labor profesional realizada por los Dres. S.C., J.C., L.M., J.S., R.C., M.L. y C.P.S., en la tercería incorporada al expediente por daños y perjuicios seguido contra el causante, en la suma conjunta de $ 1.800.000. Y por la labor desarrollada en la ejecución de sentencia en la suma de $ 1.400.000.

  5. -Apela la resolución regulatoria la concursada. La Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción rechazó el recurso, confirmando la regulación,bajo los siguientes argumentos y delimitado a lo que llega cuestionado a esta instancia:

    No resulta admisible en el acotado trámite del art. 40 del CPCCyT el tratamiento de la prescripción de los honorarios, por lo cual dicha cuestión se desestima sin más, correspondiendo analizar las regulaciones propiamente dichas.

    En cuanto a la regulación dispuesta en elpunto II,relativa a la ejecución de la sentencia, transcribe la norma arancelaria contenida en el art. 18, referido a la Ejecución de sentencias, y señala que en el sub-lite la jueza de grado reguló en forma conjunta la suma de $ 1.400.000 para todos los profesionales valiéndose también de la misma base regulatoria, la tasación del inmueble. Es decir, se reguló a ellos el 6,36% del monto del mismo.

    Se agravia el recurrente en cuanto se tuvo como base para la regulación el inmueble tasado en cuanto señala que debió tomarse como base el monto declarado admisible a fs. 146 en la sentencia concursal, es decir, la suma de $ 436.773, comprensivo de capital e intereses.

    En los procesos de extraña jurisdicción a la concursal, al no existir norma expresa aplicable, se debe estar a lo dispuesto por el art. 278 LCQ que remite a la normas locales y es en función de ello que se tienen en cuenta los elementos incorporados a estas actuaciones.

    Existe una actitud contraria a los propios actos del apelante en cuanto a fs. 204 el Dr. M., por la concursada, acompaña la tasación del inmueble a los efectos de practicar las regulaciones en la causa. El tribunal de primera instancia a fs. 206 ordenó la notificación a todos los interesados de la tasación propuesta como base regulatoria y que a fs. 210 compareció V.J.L., por su derecho y por B.L., patrocinados por la Dra. M.B. y expresaron que no tenían observaciones que efectuar a los valores de los inmuebles presentados por el Dr. M..

    Por otra parte, a fs. 234 se regularon los honorarios de los Dres. B. y M. por el incidente planteado a fs. 166 que logró dejar sin efecto la subasta que se había realizado en el trámite de ejecución de sentencia. La regulación se efectuó sobre la base de la tasación que acompañó.

    Es decir, que pretende el apelante, la concursada representada por el Dr. M., que por el trámite de ejecución de sentencia se tenga en cuenta una base distinta a la utilizada para regular por el incidente que dejó sin efecto la subasta que se había efectuado dentro de dicho trámite (por el cual se le regularon honorarios profesionales al Dr. R.M. y en el que el mismo profesional acompañó la tasación a fs. 204.

    II-ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA.

    a.- Agravios de la recurrente.

    Afirma que la sentencia es arbitraria en relación con los honorarios regulados en favor de los Dres. S.J.F.C., J.T.C., L.H.M., J.S., R.G.C., M.L. y C.P.S., fijados en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) en forma conjuntapor la labor desarrollada en la ejecuciónde sentencia.

    Argumenta que conforme la Ley de Aranceles vigente n° 9131 corresponde aplicar a la regulación solicitada por los colegas, los artículos 18, 7 y 31, y que dicha escala debe aplicarse sobre el monto de la ejecución de sentencia y no sobre el valor del inmueble a subastar, como ha sucedido en autos.

    Agrega que el crédito verificado en el punto 7 de la sentencia de fs. 146 del expediente concursal, correspondiente a la ejecución de sentencia en los autos n° 250.853 originarios del Vigésimo Juzgado Civil, asciende a la suma de $ 436.773 en concepto...

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