Sentencia nº 16631 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 160/162, Nº 43. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial, y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-16.631/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.165/12 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Ordinario por cumplimiento de contrato/obligación, indemnización de daños y perjuicios: Armata, P. c/ Insumo del Norte S.R.L., Higiene Urbana Argentina S.R.L.”; del cual,

La Dra. A. dijo:

En contra de la sentencia dictada por esta Sala I del Superior Tribunal de Justicia el 20/09/21, registrada en el L.A. Nº 6, Fº 1034/1042, Nº 290 (fs. 42/50) el Dr. R.A.M., en nombre y representación de P.A., interpuso recurso extraordinario federal del artículo 14 de la Ley Nº 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En apretada síntesis de su exposición, a cuyos términos remitimos en honor a la brevedad, manifiesta que tal pronunciamiento es arbitrario y provoca perjuicios de imposible reparación ulterior. Dice que transgrede el principio de congruencia y que afecta los derechos de igualdad, propiedad, defensa en juicio y debido proceso. Agrega que hay cuestión federal y que la sentencia carece de fundamentación, a la vez que incurre en auto contradicción y en razonamiento defectuoso.

En tal sentido, refiere que la audiencia de vista de causa fijada para el 31/03/20, por razones epidemiológicas se reprogramó para el 08/06/20 a las 15:00 hs.; sin embargo, se desarrolló a las 09:00 hs., siendo que ni él, ni su mandante fueron notificados de ese cambio.

Agrega que también se transgreden normas provinciales y nacionales sobre la pandemia de Covid-19 ya que debió tenerse en cuenta que él (apoderado) tenía síntomas compatibles con el coronavirus y por eso fue que, “asumiendo la responsabilidad social e individual dispuesta por el Gobierno de Jujuy y el COE” (sic) no concurrió a esa audiencia de vista.

Finalmente, esgrime como causal de arbitrariedad del sentenciante “el abuso en la buena fe - Abuso Procesal y del Derecho” (sic) y brinda nociones conceptuales al respecto.

Corrido traslado, es contestado por el Dr. J.M.H., en nombre y representación de Insumos del Norte S.R.L. Solicita su rechazo, por los...

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