Sentencia nº 190727 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-190.727/21 caratulado: “A. por mora: V.R.R.–.V.S.A. c/ Municipalidad de La Quiaca”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en estas actuaciones, y en cuanto aquí resulta relevante, mediante escrito digital de fecha 16/11/21, la Dra. M.O.P. en representación de R.V.R. y S.A.V., a mérito de las Cartas Poder que acompaña, promueve acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de La Quiaca.

Pretende se condene al accionado a expedirse en relación al recurso jerárquico interpuesto en fecha 14/05/21 que tramita por expediente Nº 444-V-. Con costas.

Al reseñar antecedentes, refiere que el Sr. R.V.R. vende desde hace 4 décadas, pollo y pescado en el Mercado Municipal de La Quiaca, abonando las tasas que corresponden por esa venta en ese Mercado, y además las tasas por introducción de inspección de productos alimenticios.

Que desde la década del 80 ocupa el puesto N° 15 del Mercado Municipal, en forma compartida, con otro comerciante. Mucho después se le autorizó a ocupar otro local en forma exclusiva y tuvo que remodelarlo, habiendo sido autorizado por la demandada, para tales refacciones.

Que por ese entonces, sus hijos comienzan a trabajar en el rubro, en el mismo comercio. De hecho S.A.V. es quien también se dedica a atender y comprar mercadería, para ese local.

Que en el año 2016, el Intendente, quien estaba refaccionando totalmente el Mercado Municipal, le concede un espacio, para la construcción de otro local más amplio, que se ubica frente a la Dirección de Bromatología.

Que los actores le presentan el proyecto, siendo intimados por el Intendente a comenzar con la construcción, lo que le llevó más de un año.

Refiere en párrafos siguientes a las distintas construcciones que realizaron, y trámites administrativos que debieron cumplir para la aprobación de los planos. Al solicitar la conexión eléctrica, E.J.E. S.A. no autoriza, por falta del contrato respectivo y de habilitación, generándoles inconvenientes en la conservación de la mercadería, y por consiguiente pérdidas de dinero.

Que en varias oportunidades reclamaron verbalmente, por el acto administrativo de concesión, y la habilitación comercial y compensación de los gastos realizados para la construcción de ese local, con los cánones que se debe abonar en el Mercado Municipal, sin haber sido recibido por las autoridades. Por lo que, en fecha 02/03/21 presentan un pedido de regularización de la situación...

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