Sentencia nº 52634 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y R.R.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados conforme Acordada 23/19, vieron el Expediente Nº C-052.634/15 caratulado: Despido: G.P.E.c.T.J.B. y HORUS S.R.L.”; y,

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.H.C.P. en su calidad de apoderado legal del Señor P.E.G., promoviendo demanda por indemnización laboral en contra del S.J.B.T. y la razón social HORUS S.R.L.; pide la suspensión del traslado de la demanda.

    Al ampliar demanda (fs. 76/85vta.) dice que persigue el cobro de indemnización por despido sin causa, pago de sueldos del mes de junio a diciembre de 2013, de enero a septiembre de 2014, diferencias salariales por falta de pago acorde a la antigüedad, entrega de documentación laboral, pago de aportes previsionales y otros rubros; solicitando que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

    Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su parte, nos refiere que, ingresó a trabajar en “Heladería El P.” de propiedad de las demandadas T.J.B. y Horus S.R.L. en fecha 01/12/08 continuando en dicha actividad hasta el día 11/09/14 que se considera indirectamente despedido; su representado en un principio se desempeñó como dependiente de mostrador y luego desde el mes de marzo del año 2009 en la categoría oficial heladero de lunes a lunes en jornadas de 08hs. a 14hs. y de 18hs. a 22hs. y en temporada alta en horarios corridos hasta las 01hs. del día siguiente; la empresa contratante en un principio fue el Sr. T. y luego la empresa Horus S.R.L.; la relación laboral continuó en los términos mencionados hasta que se le dejó de otorgar tareas sin explicación alguna; además nunca se le abonó de acuerdo a la escala salarial en la categoría oficial heladero según CCT 273/96; en diferentes oportunidades su mandante requirió al Sr. T. se le pagase según funciones sin obtener respuesta favorable.

    Al hacer referencia al intercambio epistolar nos dice que, el Sr. T. recibe carta documento CD22404837 por la cual su representado le requirió el otorgamiento de tareas de acuerdo a la categoría Oficial Heladero; inmediatamente, el Sr. T. da respuesta por epístola CD484953375 dando respuesta desfavorable; ante esa respuesta su representado hace efectivo el apercibimiento y se pone en situación de despido indirecto. Seguidamente ofrece argumentos sobre los diferentes rubros salariales que reclama en capítulos claramente individualizados a los que me remito en honor a la brevedad; practica planilla de liquidación, cita derecho que hace a su pretensión, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 142/152 se presenta la D.E.M.G. DE LA TORRE en nombre y representación del S.J.B.T. y de la razón social Horus S.R.L. a contestar demanda. Primeramente, hace una negativa genérica y particular de todos y cada uno de los hechos que afirma el actor en su escrito de demanda. Luego opone la defensa de falta de legitimación pasiva en relación al Sr. J.B.T., ya que el actor era empleado de Horus S.R.L. y no de T.; agrega que en fecha 12 de agosto de 2009 se constituyó la sociedad Horus S.R.L., por lo que jamás el actor fue empleado del Sr. T.; ofrece argumentos jurídicos y jurisprudenciales por lo que entiende debe hacerse lugar a la defensa articulada. Posteriormente y al relatarnos cómo han ocurrido las circunstancias fácticas según su parte, nos dice que, el actor fue empleado desde el 01 de diciembre de 2008 (inicialmente de una sociedad de hecho para pasar a serlo de Horus S.R.L.), observando como tarea principal la de atender en el mostrador de venta de helados artesanales, esto es, la atención de pedidos del público presente a cualquiera de las personas afectadas al mostrador; estas fueron las únicas tareas que el actor cumplió en Heladería P. y que se enmarcan en las disposiciones del CCT 273/96 como personal de temporada, reflejándose tal circunstancia con las distintas altas y bajas en cada ciclo que prestara tareas el actor; su jornada laboral es la establecida según el Art. 5º del CCT citado, pudiendo trabajar sábados, domingos o feriados, pero siempre observándose el descanso semana.

    Al referirse al intercambio epistolar, nos dice que, sorpresivamente en fecha 09 de septiembre de 2014, remite a su representado TCL pidiendo se lo registre correctamente, precisando de un horario de trabajo que no tuvo e intimando se le aclare situación laboral, se le otorgue tareas como oficial heladero, se le deposite diferencias de haberes adeudadas y el pago de los salarios correspondientes a los meses de junio 2013 a septiembre 2014, todo ello bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido; su mandante responde, precisando la jornada de trabajo, rechazando el pedido de horas extras y diferencias salariales reclamadas y precisando, que el último período que el actor había trabajado había sido la temporada septiembre/2012, no reintegrándose la temporada siguiente, habiéndose así extinguido el vínculo laboral por culpa del actor y no del empleador. Seguidamente ofrece una serie de argumentos jurídicos que hacen a su defensa, solicita el rechazo de todos los rubros que se reclaman, ofrece pruebas y pide que oportunamente se desestime la demanda con expresa imposición de costas.

  3. Llamadas las partes a conciliar éstas no llegaron a un acuerdo por lo que el proceso continuó con su trámite ordinario; producida la totalidad de la prueba que no puede se recibida en la audiencia de vista de causa, se convoca a las partes a juicio oral y público. Así las cosas, habiéndose recepcionado la prueba testimonial y confesional ofrecida por las partes, clausurado el período probatorio y escuchado los alegatos de las partes, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.

    De este modo trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) Si en la especie ha existido un contrato de trabajo de temporada o bien por tiempo indeterminado; 2) Si la ruptura del vínculo laboral fue...

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