Sentencia nº 13-05100461-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 27 de Diciembre de 2021

PonentePALERMO - ADARO - VALERIO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - MOBBING - FALTA DE PRUEBA - RELACION DE CAUSALIDAD - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 45

CUIJ: 13-05100461-7/1((033001-26473))

CALIGOLE JULIO CESAR EN J: 26473 "CALIGOLE, JULIO CESAR C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105903080*

En Mendoza, al 27 días del mes de diciembre del 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-05100461-7/1 caratulada: “CALIGOLE, JULIO CESAREN JUICIO N° 26473 “CALIGOLE, JULIO CESAR C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fs. 44 quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO; segundo: Dr. MARIO D.A.; y tercero: Dr. J.V.V..

ANTECEDENTES:

A fojas 17/27, se presentó el Dr. C.E.G. en representación de Julio Cesar C. e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que corre agregada a fs. 286/299 de los autos N° 26.473, caratulados: “C., Julio Cesar c/ Galeno ART S.A. p/ Enfermedad Accidente” originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 33 se admitió formalmente el recurso extraordinario provincial, se ordenó la suspensión de los procedimientos principales y se corrió traslado a la contraria, quien no contestó.

A fs. 38/39 vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

A fs. 44se llamó al acuerdo para sentencia, y se dejó constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo:

  1. En lo que aquí interesa, la Cámara de origen rechazó la demanda interpuesta por Julio Cesar C. por la que reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente a consecuencia delmobbing(acoso psicológico) que alega haber sufrido.

    Para así resolver consideró que:

    1. El actor inició su demanda reclamando a la aseguradora de su empleadora la indemnización del art. 14, inc. 2 apartado a) de la LRT, como consecuencia de la incapacidad que indica padecer del 30% en razón de una depresión inducida por acoso laboral.

    2. A la luz de los certificados médicos acompañados y de las pericias rendidas en la causa afirmó que se encontró acreditada la existencia de un padecimiento de tipo psiquiátrico por parte del actor.

    3. Analizó las causas de la enfermedad denunciada y resaltó que elmobbingpretendido presenta características específicas y debe tratarse de una conducta dirigida específicamente hacia una persona determinada y no a una conducta genérica.

      Afirmó que la existencia de la figura delmobbingen los hechos denunciados en la causa, corresponde acreditarlo a quien lo alega, es decir al trabajador.

    4. Destacó que si bien las conclusiones de los peritos pueden ser inobjetables en lo que respecta a los sufrimientos o enfermedades que padece el actor no lo son respecto de las causas de los mismos, pues se trata de cuestiones fácticas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR