Sentencia nº 161514 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días de febrero de 2022, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. J.A.L.I., E.J.A.C. y L.M.V.B. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-161514/2020 “Daños y Perjuicios: El Urbano S.R.L. c/ Carlos, M.R. y M., E.V., y:

El Dr. J.L.I. dijo que:

  1. Vienen éstos obrados del Dr. E.R.R. como apoderado de la razón social El Urbano S.R.L., a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los Sres. M.R.C. y E.V.M..

    Relata que el día 16 de marzo del año 2019 aproximadamente horas cuatro (hs. 04.00) el colectivo interno 6 marca M.B. BMO 384 versión 1418/52, dominio KPV-420 de propiedad de la empresa de transporte público de pasajeros El Urbano S.R.L., que era conducido por el chofer profesional S.D.Z. en dirección al predio de la empresa (colectora Santa Ana Nº1552, frente al boliche K.) por haber finalizado el servicio.

    Manifiesta que, circulaba por calle B.d.B.A.C. con semáforo -que se encontraba en la intersección de dicha calle con la ruta nacional Nº 9- en verde, con intención de ingresar a Ruta Nacional Nº 9.

    Estando el paso autorizado con semáforo en luz verde, el colectivo, previo poner luz de giro a la izquierda, ingresó a la ruta cuando, de manera intempestiva e imprudente una camioneta marca Volkswagen conducida por E.V.M. que transitaba a excesiva velocidad por la ruta, cruzó dicha intersección (en sentido Alto Comedero-Centro), a pesar de no tener permitido el paso por encontrarse en rojo el semáforo en dicho sector, embistió súbita y violentamente al colectivo en su parte lateral izquierda.

    Relata que el vehículo Volkswagen Dominio AC776ZZ color blanco (conducido por E.V.M. y de propiedad de M.R.C. circulaba sin control ni dominio, a excesiva velocidad por la Ruta Nº 9 sin respetar las señales de tránsito y literalmente arrolló al colectivo de su mandante.

    El vehículo embistente destaca que tenía perfecta visibilidad tanto del semáforo que estaba en rojo como así también del ingreso del colectivo a R.N., sin haber motivos para obviar la señal de detención.

    Cita derecho y reclama como pretensión resarcitoria: Daños materiales, Privación del uso del automotor, Lucro Cesante y Perdida del Valor Venal.

    Ofrece pruebas y, por último, solicita se haga lugar a la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas.

  2. Notificados legalmente los accionados (a fs. 37 y vta.), no comparecen a contestar la demanda; por lo que se hace efectivo el apercibimiento a fs. 39, que se notifica a fs. 43 vta.

    Se designa Defensora Oficial Civil (fs.45) asumiendo la Dra. S.T.M. a fs. 47. A fs. 58/61 la Sra. Defensora Oficial Civil adjunta Actas Nº 10/21 y Nº 11/21 en las cuales los codemandados toman conocimiento de la acción promovida en su...

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