Sentencia nº 16008 de Superior Tribunal de Justicia, 1 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 5/8, Nº 3. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M.d.C. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-16.008/19 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-086.811/02 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Ordinario por daños y perjuicios: R., V.E.c.C., E. y La Veloz Seguros S.A. (hoy Nivel Seguros S.A.)” [y acumulado Expte. Nº CF-16.362/20]; del cual,

La Dra. A., dijo:

En contra de la sentencia dictada por esta Sala I del Superior Tribunal de Justicia el 18/08/21, registrada en el L.A. Nº 6, Fº 824/832, Nº 229 (fs. 159/167) la Dra. A.S.G., en representación de V.E.R., interpuso recurso extraordinario federal del artículo 14 de la Ley Nº 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En apretada síntesis de su exposición, a cuyos términos remitimos en honor a la brevedad, manifiesta que tal decisorio es violatorio del derecho a la propiedad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio.

Refiere a la demora en el trámite y la consecuente responsabilidad internacional de la República Argentina, y a la gravedad institucional que acarrea el fallo por la violación de normas de carácter federal.

Alega que por la arbitrariedad cometida se convalida la falta de responsabilidad objetiva de los causantes de los daños sufridos por su representado (actor).

Manifiesta que los demandados no citaron el art. 1113 del C.C. y tampoco pidieron que se los exima de responsabilidad por culpa de la víctima; no obstante lo cual, este Alto Cuerpo resolvió atribuir la responsabilidad al Sr. R. “… sobre el fundamento de Falta de Prioridad de paso basándose en una norma especial Ley 24.449 cuando la sentencia dictada por el Aquo se fundamenta en lo dispuesto en el Derecho Común, es decir en la ley de fondo, establecido por el riesgo de la cosa conforme art. 1113 del Código Civil” (sic).

Concluye al respecto que “… el Superior Tribunal de Justicia ha fundamentado la Resolución de la causa teniendo en cuenta normas de carácter especial (L.N.T.) a los fines de revocar el fallo dictado por la Cámara Civil y Comercial, cuando en realidad ha omitido decidir cuestiones planteadas en el Derecho común…” (sic).

Corrido traslado de ley, lo contesta el Dr. J.Z., en representación de E.J.C. y Nivel Seguros S.A. Solicita el rechazo del recurso, por los motivos que expone, a los que remitimos para...

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